Día nacional de LOCUTORES

El 3 de julio de 1943 un grupo de cultores entusiasta y pionero de la radiofonía, decidieron organizarse en Buenos Aires y fundaron la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), que dio origen a la entidad que los nuclea y también a la fecha conmemorativa del “Día del Locutor” en Argentina.

Antonio Carrizo
Un locutor es la persona que tiene por oficio hablar a través de la radio, como narrador de noticias, dar anuncios o anunciar música. Además de fungir como voz en off para la televisión, hacer doblajes en películas, etc.

Locutora-Conductora
Ana Fernández 
En Argentina, se designa como locutor específicamente a aquellos que estudian la carrera de locución nacional, como así también al Locutor Local certificado ante el ISER (Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica. El titulo los habilita para la presentación de programas en medios de comunicación radiales y audiovisuales. Sin embargo, el rol del locutor nacional puede incluir otras labores como la conducción de eventos o el doblaje de películas de cine y programas de televisión, aunque en este ámbito se eligen preferentemente actores o actores de doblaje, pero si tienen la formación del locutor, mejor.


La actividad está regulada por el COMFER, organismo, creado por el último gobierno militar, que entre otras tareas debe controlar el cumplimiento de la Ley de Radiodifusión 22.285/80, su decreto reglamentario 286/81 y resoluciones complementarias, en todo el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción.


El Cómite Federal de Radiodifusión, ahora ya no existe y fue reemplazado por AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), posee bajo su área el único instituto habilitado para el otorgamiento de matrículas para locutores en la República Argentina, el ISER (Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica).


Del ISER dependen los pocos institutos adscriptos del país que también brindan habilitaciones.


En reseña a la Ley 22.285/80, cabe destacarse que fue realizada bajo el golpe de estado de 1976, siendo firmada por el General Jorge Rafael Videla. En el año 2009 organismos públicos elevaron la propuesta de creación de una nueva Ley de Radiodifusión, contemplando otros parámetros de transmisión, llamándola Ley de Comunicación Audiovisual.


Funciones del locutor


Según establece la resolución 709/2003 del COMFER y sus modificatorias


Artículo 2º: Cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo; grabado; filme; VTR, VC, INTERNET, etc.) competen al locutor las siguientes funciones:


a) En forma exclusiva:
I. Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad de los informativos de radio y noticieros de televisión. 

II. Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión. 

III. Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados. 

IV. Difundir con su lectura, boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas.En los mensajes publicitarios fílmicos, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades.


Sin que sean exclusivas:

I. Difundir relatos y misceláneas artísticas (prosa y verso).


b) Excepciones:

I. Se admitirá el ejercicio de la función en el inciso a) apartado II, por quien no siendo locutor revista la condición de figura principal del programa de que se trate. 

II. Con relación a la función señalada en el inciso a) apartado II, del presente artículo, para el caso de programas de televisión se aceptará que la figura protagónica y sólo ella, dentro de su programa difunda avisos comerciales propios de ese programa, contando con la participación necesaria del locutor en la difusión, referencia y/o alusión al producto de los avisos en cuestión y en la locución del programa.

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