El STJ analizará la expulsión del concejal José Nogueira

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en votación dividida, se declaró competente para entender en el planteo de conflictos de poderes interpuesto por el concejal peronista de La Paz, José Nogueira, que el año pasado fue expulsado del cuerpo legislativo local por un decreto del vice intendente y presidente del Concejo, el radical René Rossi. La resolución que declaró la competencia del STJ está fechada el 13 de mayo pasado.

José Nogueira
La pelea legal se inició cuando, el 13 de noviembre de 2018, Rossi firmó el decreto Nº 08/ 2018 por el cual expulsó al concejal Nogueira por incurrir en una supuesta incompatibilidad: poseer dos cargos políticos, uno como edil y otro como coordinador del Hospital Materno Infantil de Santa Elena, que ocupa desde 2015. 

Ante esa decisión, el edil presentó una medida cautelar ante el juez Diego Rodríguez, quien dispuso la suspensión del procedimiento para nombrar al reemplazante de Nogueira en su banca.

Además, consideró que el caso encuadraba en un conflicto de poderes, que está establecido por el artículo 173 de la Ley 10.027, Orgánica de Municipios, y por ello se declaró incompetente para entender sobre el fondo del asunto.

Ahora, el STJ se declaró competente para abordar el tema y, a su vez, confirmó la suspensión del nombramiento de otro edil, hasta tanto se resuelva el pleito judicial.

Conflicto de poderes

Luego de que el juez Rodríguez se declarase incompetente para tratar el reclamo, Nogueira se presentó ante al Superior Tribunal de Justicia (STJ) con un planteo de conflicto de poderes.

El conflicto de poderes es aquel, dice la ley, que se presenta cuando un poder o una municipalidad o una rama de la corporación municipal, se atribuye o ejerce competencia, invade o ejercita atribuciones que corresponden a otro Poder. Cuando existe un asunto de esta naturaleza, sólo el pleno del STJ puede intervenir para llegar a una solución.

En su escrito, el concejal solicitó que además de que se revoque la decisión de Rossi, se le aplique una multa tal como está previsto en el artículo 678 del Código Penal Civil por no haber procedido con motivo atendible.

La postura de Nogueira fue compartida por la Procuradora Adjunta, Rosa Alvez Pinheiro, que en su dictamen sostuvo que el presidente del Concejo Deliberante no tiene facultades para remover a un concejal. Además, afirmó que no sólo se incurrió en exceso de poder, sino que vulneró el sistema de división de poderes invadiendo la esfera de atribuciones y facultades de otro. Asimismo, consideró de aplicación los criterios establecidos por el STJ en el fallo “Risso”.

Antecedente: el caso Risso

En dicho caso, el 6 de junio de 2018, el STJ trató la acción de conflictos de poderes iniciada por el viceintendente de Victoria, José Alcides Risso, contra el Concejo Deliberante, que el 7 de diciembre de 2016 lo suspendió en el cargo por 8 meses y sin goce de haberes, por una supuesta falta ética.

Al resolver el asunto, la entonces vocal Leonor Pañeda –hoy jubilada- se pronunció a favor de Risso, anuló la sanción y la impuso una multa a los ediles que lo castigaron. A su voto adhirieron Bernardo Salduna, Claudia Mizawak, Omar Carubia, y Susana Medina de Rizzo. En tanto, se abstuvieron de votar, puesto que con cinco votos la cuestión fue resuelta, los vocales Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Miguel Ángel Giorgio y el presidente del alto cuerpo, Emilio Castrillón.

Caso Nogueira: opiniones divididas en el STJ

El 13 de mayo de este año, los 9 vocales del STJ resolvieron, en votación dividida, declarar su competencia para entender en el conflicto de poderes planteado por el concejal Nogueira. Fueron cinco votos a favor y cuatro en contra.

La vocal Claudia Mizawak encabezó la opinión de que se está ante un conflicto de poderes, similar al que se dio en el caso Risso y obtuvo el acompañamiento de sus colegas Susana Medina de Risso, Bernardo Salduna, Martín Carbonell y Juan Ramón Smaldone; en tanto, el vocal Miguel Ángel Giorgio se pronunció en contra y cosechó adhesiones de Daniel Omar Carubia, Germán Carlomagno y el titular del STJ, Emilio Aroldo Castrillón. Estos último sostuvieron que el asunto debía remitirse a la Cámara Contencioso Administrativo Nº1.

En su voto, Mizawak entendió que “lo planteado constituye prima facie actos que tipificarían un ‘conflicto de poderes’ sobre el que deberá pronunciarse oportunamente este Alto Cuerpo, para cuyo conocimiento resulta competente exclusiva, excluyente y originariamente”.

La vocal del STJ fundó su postura en que se estaría ante un caso similar al del viceintendente de Victoria, Alcides Risso, quien fue sancionado por el Concejo Deliberante.

Al resolver ese caso el 6 de junio de 2017, Mizawak recordó que el STJ consideró que “en tal oportunidad se afirmó, en relación a la ubicación institucional del órgano constitucional vicepresidente municipal, que la más calificada doctrina coincidía en excluirlo del Poder Legislativo y que, conforme a la plataforma normativa constitucional y legal positiva que regía el caso -arts. 233, 234 y 236 de la Carta Magna provincial y 103, 104, 105 y concordantes de la Ley Nº 10.027- y, según el diseño constitucional introducido en oportunidad de la reforma de la Carta Magna provincial de 2008, este integraba y pertenecía, desde el aspecto orgánico institucional, al departamento ejecutivo municipal, aunque ejerciera funciones tanto en el departamento ejecutivo -en tanto reemplazante y sucesor constitucional y electivo del presidente municipal- cuanto en el concejo deliberante -en tanto presidente de dicho cuerpo, aunque con dispares atribuciones que la de los concejales (no tiene iniciativa legislativa, no tiene en ejercicio de la presidencia voz ni voto, salvo empate, etc.-)”.

“O sea que, ya sea que se tratare de un órgano del Poder Ejecutivo o de un órgano extrapoder, no formaba parte de la rama deliberativa”, resaltó.

En contra de esa opinión de expresó Giorgio. El vocal del STJ sostuvo que la cesantía a Nogueira dispuesta por el vice de La Paz estaban dentro de la esfera de un mismo poder –el legislativo-. “Tengo para mí que las decisiones emanadas del Vicepresidente Comunal, el Dr. Rossi, en ejercicio de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante (con el aval del Secretario de dicho órgano), es un acto emanado dentro de la esfera del Concejo Deliberante y no desde la vicepresidencia comunal, por lo que todo el conflicto que pretende desanudarse en autos transcurre dentro de una misma esfera de poder”, planteó Giorgio.

Explicó que “la decisión de la ‘Presidencia del Concejo Deliberante’ podría eventual e hipotéticamente haber excedido el marco de su competencia” o “incluso podría estar viciado el procedimiento mediante el cual se dictaron los decretos sancionatorios”. No obstante, aclaró: “Pero ello no implica per se la existencia de un Conflicto de Poderes, sino a todo evento un conflicto dentro de una misma esfera de poder”.

Luego aclaró que no desconoce ni se diferencia del criterio sustentado por el STJ en el caso Risso, donde se consideró que el vicepresidente municipal es parte de la esfera del Poder Ejecutivo municipal o un “extra poder”.

No obstante, afirmó que “las consideraciones aquí vertidas en nada contradicen, no se oponen a la conclusión arribada en ‘Risso’ pues las circunstancias de hecho en dicho precedente son notoriamente disímiles con las de autos”.

En ese punto, explicó las diferencias entre el caso Risso y Nogueira. Para el vocal, en el primer caso la “necesidad de ubicar funcionalmente al Vicepresidente Comunal, estaba justificada por la razonable necesidad de determinar el órgano competente con facultades sancionatorias sobre la persona del Vice-Intendente, pues se trataba en definitiva de una medida disciplinaria dispuesta sobre el “funcionario-individuo”.

“En cambio –agregó- en el caso en estudio, ese ‘funcionario-individuo’ -el Vicepresidente Comunal- no es destinatario del acto impugnado sino emisor del mismo. Y lo que es más importante, presidiendo un órgano distinto al de la ‘vicepresidencia municipal’ y expresando la voluntad orgánica de la ‘Presidencia del Concejo’, por lo que su ubicación institucional no es, en el caso, relevante en absoluto”.

En esa línea, manifestó que “en el caso traído a resolver, el vicepresidente comunal fue emisor de los actos que se cuestionan, comprometiendo así la voluntad del órgano del cual esos actos partieron. Mientras que en el precedente ‘Risso’ dicho funcionario comunal fue destinatario de un acto emanado emanado del Concejo Deliberante cuyas consecuencias jurídicas lo afectaban como individuo pues se trataba de una sanción disciplinaria sobre su persona, lo que significa que no era posible -siguiendo a Gordillo- distinguir el “órgano individuo” del “órgano institución” como sí es posible hacerlo en el caso de marras”.

“En definitiva, los decretos impugnados, son actos administrativos que expresan la voluntad de un Órgano que integra el mismo Poder del que forma parte el Concejal Nogueira. Actos que como ya dije, pudieron -hipotéticamente hablando- haber sido dictados excediendo la potestad del Órgano, o incluso sin respetar el procedimiento administrativo correspondiente como sugiere el actor, pero ello no significa que los actos potencialmente viciados hayan emanado desde otra esfera de poder municipal por el solo hecho de emitidos por el vicepresidente comunal, quien detenta además de ésa vicepresidencia en el Ejecutivo, la Presidencia del Legislativo”, concluyó y consideró que las actuaciones debían remitirse a la Cámara Contencioso Administrativo Nº1.

Nogueira y la interna en Cambiemos

El caso de Nogueira llegó al STJ luego de haber quedado en medio del fuego cruzado entre el intendente de La Paz Bruno Sarubi y su vice, René Rossi, que el pasado 14 de abril se enfrentaron en la interna de Cambiemos, resultando ampliamente ganador el jefe comunal.

El conflicto se originó cuando Sarubi propuso al Concejo Deliberante la designación de Viviana Wilhelm en el cargo de contadora municipal, una función apetecida también por Rossi.

El vice intendente se opuso al nombramiento, puesto que Wilhelm tenía una relación de parentesco con el intendente, lo que le restaba independencia en el cargo. La mujer era ex pareja de Marcelo Brunner, exsecretario Legal del municipio y primo del intendente.

En una primera instancia el pliego fue rechazado por el Concejo Deliberante por 7 votos a 4. Sin embargo, tras una serie de negociaciones, el 26 de noviembre de 2018, dos concejales peronistas cambiaron su voto, posibilitando la designación de la contadora. La votación resultó 6 a 5.

Por la positiva votaron Agustin Revelant, Gustavo Barbosa, Alejo Amavet y Xiomara Silveyra (Cambiemos); y los peronistas Nogueira (que pudo votar pese a la sanción decretada por Rossi) y Roxana Cañete.

Mientras que en contra del pliego se expresaron Hugo Segovia, Mariano Latini y Lía Geist todos del FpV. Y María Elorga y María Sciberras, de Cambiemos.

Antes de la nueva sesión para nombrar a la contadora, el viceintendente firmó el decreto Nº 08/ 2018 por el cual expulsó al concejal y exintendente, por ostentar dos cargos. El dirigente peronista entendió que la medida en realidad buscaba restarle un voto al jefe comunal, para forzar un desempate que estaría en manos de Rossi.

Entre Ríos Ahora

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