El STJ declaró nulos los decretos por los que expulsaron a Nogueira del Concejo de La Paz

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió este jueves declarar la nulidad de los decretos emitidos por la Presidencia del Concejo Deliberante de La Paz por los que fue expulsado en 2018 el edil José Nogueira (PJ) de ese espacio. 



Francisco José Nogueira

Nogueira había recurrido al alto cuerpo entrerriano con un planteo de conflictos de poderes contra los decretos emitidos por el vice intendente y presidente del Concejo, el radical René Rossi. Para el STJ, debía ser el pleno del Concejo el que decidiera sobre la situación de Nogueira.


Todo comenzó el 13 de noviembre de 2018, cuando Rossi firmó el decreto Nº 08/ 2018 por el cual expulsó al concejal Nogueira por incurrir en una supuesta incompatibilidad: poseer dos cargos políticos, uno como edil y otro como coordinador del Hospital Materno Infantil de Santa Elena, que ocupa desde 2015. 


Así, dispuso la cesantía del concejal, hecho que comunicó a la junta electoral solicitando que expida el diploma al candidato suplente para que lo sustituya. Previamente, Rossi había firmado el decreto N.º 07/2018, por el cual realizó una información sumaria por presunta incompetencia al detentar los dos cargos.


Ante esa decisión, Nogueira presentó una medida cautelar ante el juez Diego Rodríguez, quien dispuso la suspensión del procedimiento para nombrar al reemplazante de Nogueira en su banca. Y consideró que el caso encuadraba en un conflicto de poderes, que está establecido por el artículo 173 de la Ley 10.027, Orgánica de Municipios, y por ello se declaró incompetente para entender sobre el fondo del asunto.


El 13 de mayo del año pasado, el STJ por decisión dividida se declaró competente para abordar el tema y a su vez, confirmó la suspensión del nombramiento de otro edil, hasta tanto se resuelva el planteo judicial. Este jueves, finalmente, resolvió en favor del concejal peronista.


Finalmente en la parte resolutiva, fue el Supremo Tribunal de Justicia que dispuso “hacer lugar a la acción entablada por Francisco José Nogueira contra la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Paz, y en consecuencia, declarar la nulidad de los decretos Nº 07/2018 y 08/2018 provenientes de ese órgano”. Además, impuso “las costas -a título personal- al demandado vencido”, es decir a René Rossi.


De acuerdo al sorteo, el primer voto fue de Claudia Mizawak, al que adhirieron Miguel Ángel Giorgio, Susana Medina, Bernardo Salduna y Emilio Castrillón. Este último, no obstante, recordó su postura respecto y “en cuanto a que en el ejercicio de la conducción del Concejo Deliberante la figura del vice intendente forma parte del Poder Legislativo Municipal”, pero, declarada la competencia del STJ para tratar el caso, adhería a la solución propuesta por Mizawak.


Tras el análisis del caso, Mizawak señaló que de la Ley Nº 10.027 “surge claro de lo pre-transcripto que expresamente la norma sólo le otorga facultades sancionatorias y de exclusión al Presidente del Concejo Deliberante respecto de los empleados legislativos”, y que “tanto la potestad de sancionar como la de exonerar a un concejal la tiene el pleno -es decir, el conjunto de sus pares-, con determinadas mayorías”.


“Por lo que, tanto al haber dispuesto la información sumaria como al decretar el cese del accionante el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se arrogó facultades que el régimen legal aplicable le asignó al órgano colegiado, es decir, a otro poder, invadiendo competencias privativas del cuerpo”, entendió la vocal.


Así, reforzó: “Todo lo referido a la revocación, por cualquier causa, del mandato por elección popular, debe efectuarse a través del pleno y a éste le corresponde, previo el trámite que considere conveniente, determinar si se configura tal situación”.


En otro punto, se refirió a la posibilidad de incompatibilidad de Nogueira: “Vale, por último, efectuar una reflexión final: lo expresado precedentemente no implica -valga la obviedad- decisión alguna respecto a la existencia o no de un supuesto de incompatibilidad del denunciante, ya que lo que incumbía resolver, “el caso”, estaba circunscripto exclusivamente a definir si el procedimiento llevado a cabo por el Vicepresidente Municipal para decidir al respecto fue ajustado a derecho, si la autoridad que decretó tenía asignada tal potestad; concluyendo negativamente”.

Comentarios