Por qué es inconstitucional clausurar un templo

La Municipalidad de La Paz clausuró una iglesia este domingo por violar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional (DNU) que establece el confinamiento estricto por nueve días por el avance del coronavirus.




Se trata de la Iglesia Bautista de La Paz, donde se realizó una celebración este domingo y al detectar la situación los inspectores municipales procedieron a la clausura del establecimiento. 




“Condeno públicamente la gravísima violación a la Constitución Nacional ejercida con alevosía y ensañamiento por el Intendente Bruno Sarubi, de La Paz, al clausurar la Iglesia Bautista de La Paz”, expresó la abogada Miriam Muller. 


Patricia Muller Abogada. Representante
en Entre Ríos del Partido NOS.

Aquí desarrolla ese concepto.



En principio es un derecho cuyo ejercicio está garantizado » profesar libremente su culto» (artículo 14 de la Constitución Nacional), garantía otorgada a los ciudadanos, no a las Iglesias.




Profesar libremente un culto implica que cualquier ciudadano reciba asistencia y auxilio espiritual en situaciones de desesperanza, en situaciones límites de agonía o sufrimientos extremos como puede ser tener familiares internados con riesgo de muerte o haber perdido a seres queridos producto del flagelo de la pandemia. 


Una Iglesia o un lugar de culto es un espacio de contención espiritual en este momento, provee la necesidad de arraigo a la vida y a la esperanza frente a contingencias extremas.


Por otro lado, la raigambre constitucional está otorgada por el artículo 75, inciso 22 a todos los Pactos y Tratados Internacionales garantizan la libertad de culto y conciencia, pensamiento y religión.


Todo lo antedicho implica la libertad de manifestar su creencia o religión tanto en forma pública como privada, su observancia y enseñanza.


La persona es integral en sus dimensiones física, síquica y espiritual, el cercenamiento a cualquiera de ellas es un atentado a la naturaleza y la dignidad de los ciudadanos.

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