Procuración: las claves de la reforma del Ministerio Público que puso en alerta a la oposición

El oficialismo apuesta a aprobar una nueva ley que cambia la forma de elegir y remover al procurador, y flexibiliza las mayorías para suspender fiscales; para Juntos por el Cambio es inconstitucional.




El oficialismo acelera el trámite para aprobar en la Cámara de Diputados el proyecto de reforma del Ministerio Público, que cambia la forma de nombrar al procurador y su duración en el cargo, entre otras modificaciones que pusieron en alerta a la oposición. 


El proyecto fue aprobado por el Senado en noviembre pasado, pero no se había movido en la Cámara baja porque el Gobierno no tenía los votos para sancionarlo. Ahora, el Frente de Todos anunció que lo tratará mañana en comisión.


El procurador es el jefe de los fiscales y tiene atribuciones de lo más diversas. Desde dictaminar en los casos que resuelve la Corte Suprema hasta presidir el proceso de selección de los nuevos fiscales. 


No puede darles instrucciones específicas sobre lo que deben hacer en cada caso, solo impartirles instrucciones generales a los fiscales, pero tiene una incidencia clave en la organización del trabajo de las fiscalías; sobre todo, desde 2015, cuando se aprobó ley que rige hoy. 


El procurador puede armar grupos de trabajo y mover fiscales, incluso de una provincia a otra.

Y todo este poder se incrementará aún más cuando se termine de poner en práctica el sistema acusatorio, que les otorga a los fiscales -y ya no a los jueces- la responsabilidad de llevar adelante las investigaciones. 


La comisión bicameral del Congreso de implementación del nuevo código es la que decide cuándo comenzará a regir, por ejemplo, en los tribunales de Comodoro Py. En esa comisión tiene mayoría el oficialismo.


Los ejes centrales del proyecto son:


Menos votos para nombrar al procurador. 

La iniciativa flexibiliza la mayoría necesaria en el Senado para elegir al nuevo procurador general de la Nación, el jefe de todos los fiscales federales y nacionales porque elimina los dos tercios de los votos requeridos hoy para que el Senado de su acuerdo al candidato elegido por el Presidente. 


En cambio, de aprobarse la reforma, alcanzará con reunir la mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara alta, un número accesible para el oficialismo, que no tiene en cambio los dos tercios.


Un procurador por cinco años. 

La ley actual no establece un tiempo de duración en el cargo: el procurador permanece, como los jueces, mientras dura su buena conducta, con el solo límite de los 75 años. 


El proyecto aprobado limita el mandato del jefe de los fiscales a cinco años, con posibilidad de una reelección en el cargo por cinco años más.


Facilita la remoción del procurador. 

El proyecto también flexibiliza el trámite para remover al procurador de su cargo. Ya no exige un juicio político como el necesario para sacar a un juez de la Corte Suprema (donde hacen falta mayorías especiales de dos tercios en Diputados y el Senado). En Diputados, bastará con la mitad más uno para abrir el proceso de remoción.


El Congreso designa al procurador interino. 


Si se aprueba la reforma, le corresponderá al Congreso, a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Publico, elegir al procurador interino. 


Hoy, ante la vacancia del procurador lo reemplaza un funcionario de carrera (el más antiguo de los procuradores). Es así como llegó al cargo Eduardo Casal, que siempre se desempeñó en los tribunales.


Cambia el tribunal que controla a los fiscales. 

El proyecto también modifica el Tribunal de Enjuiciamiento, que es el órgano encargado de sancionar a los fiscales. Tiene siete miembros y hoy solo dos representan estamentos políticos (uno, al Poder Ejecutivo; el otro, a la mayoría del Senado). Los demás son dos fiscales elegidos por sorteo, dos abogados y un integrante del Consejo Interuniversitario Nacional. 


El proyecto aprobado por el Senado incluye a cuatro representantes del sector político (uno por el Poder Ejecutivo, dos por la Comisión Bicameral del Ministerio Público -uno por la mayoría y uno por la minoría-). 


Además, el tribunal estará formado por un representante de los fiscales -antes eran dos-; un abogado -antes eran dos- y el representante de las universidades.


Una mayoría menos rigurosa para suspender fiscales. 

Salvo remover fiscales, el proyecto dice que las demás decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple y que si hay empate, definirá el presidente del tribunal, que según el proyecto será uno de los miembros de la Comisión Bicameral. 


Eso permite una mayor influencia de la política en decisiones tales como suspender fiscales. Sobre todo, porque el proyecto prevé que el tribunal pueda sesionar sin necesidad de una mayoría especial (le bastarían cuatro votos de siete).


Qué dice la Constitución

La Constitución Nacional se refiere al procurador en su artículo 120, que dice: 


“El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. 


Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”.

La Nación

Comentarios