El juez que quedó al borde de ser sancionado

Un fallo dictado por el juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, fue revocado en duros términos por un tribunal de alzada, que lo tildó de «ilegal y arbitrario», y puso al magistrado al borde de una investigación y ante la posibilidad de que se le aplique una sanción disciplinaria por parte de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).


Gustavo Acosta.

La situación enojosa ocurrió tras una audiencia en la que se debatió la morigeración de las medidas de restricción de la libertad para un imputado en una causa por abuso sexual con acceso carnal ocurrido en Nogoyá. 


El caso desnuda de modo descarnado en un expediente judicial el infierno que vivieron dos menores, una adolescente de 15, un nene de 11, víctimas de los abusos por parte de un adulto con quien convivían. 


Después de haber denunciado los abusos, los menores soportaron el hostigamiento del denunciado, lo que derivó en una ampliación de la imputación en su contra por desobediencia a la orden de restricción de acercamiento.


«No tenías que hablar, pendeja de mierda. Ya me las vas a pagar», fue el mensaje que le envió el denunciado a la adolescente a través de Instagram.


Pero de modo accesorio a la tramitación de la causa por abusos, ocurrió un incidente que involucró al juez de la causa, Gustavo Acosta.


El magistrado no atendió una proposición formulada por la Fiscalía y la defensa del imputado de morigerar el arresto que se le había impuesto en la Jefatura Departamental de Policía de Nogoyá por un arresto domiciliario, en casa de sus padres. La posición del magistrado fue compartida por el representante del Ministerio Público de la Defensa, Oscar Rossi.


La audiencia tuvo lugar el 12 de este mes en los Tribunales de Nogoyá. 


Ante el juez Acosta estuvieron el fiscal Rodrigo Molina, el defensor oficial Oscar Rossi en el carácter de pupilar, y los abogados Carlos y Augusto Lafferriere, junto a su defendido en la causa, un hombre acusado de abusar sexualmente de una niña y de realizar tocamientos a un niño. 


Aquella audiencia fue para la revisión de medidas solicitada por la Fiscalía. 


En esa instancia, el fiscal Molina hizo saber del acuerdo con la defensa sobre la sustitución de la medida de coerción de prisión preventiva por arresto domiciliario por el término de 30 días, a lo que se opuso el defensor oficial.


El juez Acosta dispone entonces un cuarto intermedio. 


Retomada la audiencia, el magistrado resuelve no hacer lugar al acuerdo postulado por la defensa y Fiscalía, y ordenó la prórroga de la prisión preventiva por 15 días, por lo cual el imputado siguió alojado en dependencias de la Jefatura Departamental de Policía de Nogoyá. 


Al tomar esa decisión, el magistrado atendió los argumentos del defensor oficial, que refirió distintas situaciones de hostigamiento por parte del imputado hacia los denunciantes.


El denunciado por los abusos había sido detenido el 19 de agosto último; el 29 de agosto, por acuerdo de partes, se prorroga por 10 días su detención; el 31 de ese mes, le aplican otros 30 días; y se le aplicó prisión preventiva por 10 días; y el 28 de septiembre, 30 días más de prisión, decisión apelada por la defensa. 


El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú morigera la medida, y aplica 15 días de prisión. 


Esa fue la piedra de toque de todo lo que vino después: el juez Acosta consideró que debía seguir en la Jefatura Departamental detenido, y no atendió el acuerdo entre defensa y Fiscalía para que pueda cumplir esa medida con arresto domiciliario.


La resolución de Acosta fue apelada ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú. 


El caso cayó en manos del vocal Arturo Exequiel Dumón, que resolvió revocar lo resuelto por el juez Costa por considerar la medida «arbitraria e ilegal». 


También, rechazó el pedido de libertad del imputado interesado por la defensa, pero hizo lugar al acuerdo de partes formulado en audiencia del 12 de este mes, y así dispuso el arresto domiciliario del imputado por un plazo de 30 días.


Pero la resolución más relevante de Dumón fue ordenar «la extracción de copias de las audiencias videofilmadas de fecha 11/10/21 realizadas en este Tribunal y de fecha 12/10/21 efectuada por el Juzgado de Garantías de la ciudad de Nogoyá, y copia de los legajos respectivos y su remisión a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, a fin de que evalúe los antecedentes respectivos con el objeto de merituar si corresponde la aplicación de sanción al Juez de Garantías Dr. Gustavo Acosta».


Dumón le reprochó a Acosta haber puesto por delante la opinión del defensor oficial y haber desatendido el acuerdo al que habían llegado el defensor del imputado y el fiscal. 


En líneas generales, el vocal de Gualeguaychú indicó que el Ministerio Pupilar no puede ser parte en una audiencia de fijación de medidas de coerción en una causa penal, y que su deber es solo asistir al menor víctima. 


Pero además, que el juez no puede desoír los acuerdos de la Fiscalía, por cuanto tiene la facultad de la acción penal.


Cuando hay acuerdo de partes, el juez de Garantías está obligado a homologar, por cuanto seguir otro camino sería inmiscuirse en facultades del Ministerio Público Fiscal, opinó Dumón. 


Así, el tribunal de alzada consideró arbitrario lo resuelto por el juez Acosta al no haber fundamentado su decisión, e ilegal por cuanto contraría el ordenamiento legal vigente.


El condimento extra en la resolución de Dumón fue pedir que intervenga la Sala Penal del STJ como organismo encargado de aplicar sanciones disciplinarias en caso de que el juez Acosta se haya apartado de lo que manda la ley.


Fuente:Entre Ríos Ahora

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