La Corte Suprema ordenó a obra social cubrir tratamiento con aceite de cannabis
La Corte Suprema hizo lugar a una acción de amparo promovida por los padres de un joven con discapacidad para que la obra social demandada le cubra en forma integral el tratamiento terapéutico alternativo con aceite de cannabis.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción de amparo promovida por los padres de un joven con discapacidad para que la obra social demandada le cubra en forma integral el tratamiento terapéutico alternativo con aceite de cannabis. De esta manera, deberá garantizarle la provisión del producto cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 every day avanced”, que fue indicada por el neurólogo del menor para tratar la epilepsia refractaria.
El caso se inició en Entre Ríos donde la justicia local rechazó el pedido de los padres del joven quienes habían demandado al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y en subsidio contra esa provincia con la finalidad de obtener la cobertura médica y farmacológica integral, ininterrumpida y en un 100 por ciento del tratamiento. Esta alternativa terapéutica consiste en el uso del aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria que padece el menor según las indicaciones de su neurólogo.
En el fallo -que lleva las firmas de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- el Máximo Tribunal se refirió en primer lugar al dictado del decreto 883 del año 2020 por el que se aprobó la reglamentación de la ley para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. Teniendo en consideración esa circunstancia y marco normativo, los jueces concluyeron que las obras sociales deben brindar la cobertura para la adquisición de los derechos de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra del citado decreto reglamentario.
En ese sentido, la Corte remarcó que, con los alcances definidos por las disposiciones vigentes, no caben dudas de que la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de la prestación requerida.
El decreto 883 -que reglamenta la ley- se dictó mientras el caso estaba en trámite ante el Máximo Tribunal y en uno de sus artículos se establecen los objetivos del Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Entre ellos menciona expresamente “Implementar medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado, derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva.
En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, todo conforme la normativa vigente.”
Además prevé que “los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.
Aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita, conforme la presente Reglamentación.”
En el fallo, la Corte aclaró también que la solución propuesta por la normativa vigente respeta el mandato constitucional de un particular deber de cuidado respecto de las personas con discapacidad, especialmente desde la reforma de 1994, con la incorporación con jerarquía constitucional de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
En ese sentido, recordaron los ministros que en ese instrumento internacional los Estados se comprometen a asegurar “a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas...” y proporcionar “servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad”.
Asimismo, la Corte Suprema destacó los progresos del paciente los que resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora de la obra social demandada.
En este caso concreto -señala el fallo- en ninguna instancia estuvo discutido que, luego de un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis por parte del joven, produjo mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida.
En efecto, “no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social.”
Por su parte, Horacio Rosatti -en voto concurrente- llegó a la misma solución con similares fundamentos.
De esta manera, con este antecedente jurisprudencial del Máximo Tribunal, sumada la normativa que surge del decreto reglamentario de la ley para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, tanto las obras sociales como el Estado deberán dar cobertura para este tipo de tratamientos en aquellos pacientes que cuenten con esa indicación médica.
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