Un fallo ordena al Estado pagar el sueldo a un anestesista sumariado

La Justicia dispuso que el Estado debe seguir abonándole el sueldo a un médico anestesista al que suspendió en sus funciones mientras se sustancia un sumario, que se inició ante la sospecha de que el profesional no asistió cuando fue requerido para prestar servicio en una cirugía de urgencia en el Hospital San Martín de Paraná.




Se trata del médico anestesiólogo César Alberto Muro Bernaola, profesional del Hospital San Francisco de Asís, de Crespo, pero con prestación de funciones en el Servicio de Anestesia del Hospital San Martín. 


Con asesoramiento legal del abogado Federico Fenés, el profesional acudió con una medida cautelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo para cuestionar una disposición del Ministerio de Salud que, en el marco de un sumario bajo el cargo de haber faltado a una cirugía de urgencia el 25 de julio de 2021, lo suspendió en su cargo y le quitó el pago de haberes mientras dure la investigación.


Muro Bernaola buscó que la Justicia le dé la razón y consideró que la medida del Ministerio de Salud de suspenderlo en su función y quitarle el pago de salarios mientras avanza el sumario en su contra resultó «ilegal, arbitraria, irrazonable y sin sustrato normativo».


A través del decreto N° 3.386, Salud dispuso investigar la conducta desplegada por el profesional que, estando en servicio de guardia, no pudo ser hallado para intervenir en una cirugía que debía practicarse a una paciente derivada de la ciudad de Victoria. 


Los hechos fueron relatados por el médico Jorge Ojeda, jefe del Servicio de Anestesia del Hospital San Martín.


“Que conforme surge de autos -dice el texto de la norma publicada en el Boletín Oficial el viernes 17 de diciembre de 2021-, el Jefe del Servicio de Quirófano eleva nota del Jefe de Anestesia, Dr. Jorge Ojeda, comunicando que el día 25 de julio del corriente el Dr. Muro Bernaola, quien se encontraba afectado a la guardia ese día, concurrió una hora más tarde para asistir a una cirugía vascular de urgencia por sangrado, aclarando que la cirugía debía empezar a las 11 hs, y hasta el momento de la misma no lo había hecho y no se encontraba en esta ciudad”.


En su informe, el jefe de Anestesia del Hospital San Martín relató: “Estando de guardia como médico anestesiólogo, el Dr. Muro Bernaola César (…) siendo requerido para asistir en una urgencia a la paciente R.A., refiere el citado no encontrarse en la ciudad, dando su presencia en quirófano una hora después de ser solicitado. 


Aclaro que la paciente fue asistida por quien suscribe, siendo iniciada la cirugía sin inconvenientes, por lo que la urgencia fue atendida por el servicio».


En su dictamen, la fiscal Aranzazu Barrandeguy sostuvo que «el Estado Provincial no se encuentra habilitado a decidir suspensiones de sus puestos de trabajo de agentes sumariados, por no existir norma que así lo autorice, resultando inidónea a estos fines la aplicación ultraactiva de la ley 3.289, hoy derogada». 


Pero enseguida menciona fallos de la propia Cámara en lo Contencioso Administrativo en los que se ha avalado la suspensión de trabajadores bajo sumario, como el caso de un profesor con denuncia por violencia de género en la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader).


En el caso del anestesista, entiende la integrante del Ministerio Público Fiscal, «la suspensión tiene por fin resguardar la salud de los pacientes que acuden a los nosocomios públicos, a quienes no se puede colocar bajo ningún punto de vista ante el riesgo de no recibir atención adecuada y oportuna. 


Esto no significa, naturalmente, tener por cierta la supuesta ausencia injustificada del accionante a su lugar de trabajo, falta que se encuentra en curso de investigación. Sin embargo, la sola sospecha de que el Dr. Muro Bernaola pudo haber puesto en riesgo la vida de una persona, por el incumplimiento al débito laboral, ya resulta motivación suficiente, a mi criterio, para eximirlo de la atención a pacientes, hasta que se esclarezca el sumario».


Pero enseguida plantea que «no puede privarse» al profesional de su salario, «resultando esta medida excesiva».


En el fallo, el juez Hugo González Elías observa: «No existe norma legal que faculte a la autoridad de nombramiento del personal que goza de estabilidad constitucional en el empleo público a disponer la interrupción de una de las prestaciones a su cargo -el goce del haber- mientras tramita un sumario administrativo seguido en su perjuicio». 


A ese respecto, echó por tierra con el argumento que sostuvo la Fiscalía de Estado «por la cual el promotor de la medida no vive de su sueldo», razonamiento que «no alcanza, a nuestro juicio, a desplomar la presunción que indica lo contrario: todo trabajador vive de su trabajo».


«Por último -agregó- estimo que el interés público entendido en un sentido amplio y no meramente presupuestario, no se encuentra comprometido al continuar, únicamente, abonando el sueldo a Muro Bernaola y mientras dure el sumario. 


Por el contrario, no hay motivo para considerarlo afectado en la medida en que no se lo mantenga prestando efectivos servicios, en atención a los considerandos de la decisión que así lo dispuso, como más adelante veremos».


Fuente: Entre Ríos Ahora

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