Corrupción: sobreseyeron al exdiputado Ricardo Troncoso por el delito de peculado

La Justicia sobreseyó este viernes al exdiputado RicardoTroncoso en la causa que lo investigaba por el delito de Peculado. La decisión fue por insubsistencia de la acción penal, es decir, porque los plazos de la Investigación Penal Preparatoria se estiraron más allá de los límites procesales.





Para tomar la decisión, se fundamentó en la jurisprudencia que sentó lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en otro de los acusados de esta misma causa, Juan Alfonso Blasón Lorenzatto. En base a esa argumentación, los abogados defensores de Troncoso, Miguel Cullen y Hugo Gemelli, habían pedido el sobreseimiento en febrero.


Tanto el exdiputado de Maciá y Blasón Lorenzatto estaban imputados por desviar dinero público mediante la utilización de contratos simulados en la Legislatura. 


La investigación judicial había comenzado gracias a una denuncia del programa Cuestión de Fondo que se emite por Canal 9 Litoral, en septiembre de 2018, cuando un exempleado del dirigente radical maciaense lo denunció por quedarse con parte de su salario.


La jueza Paola Firpo. 
(Foto: ANÁLISIS)

El Ministerio Público Fiscal (MPF) apeló in voce la decisión.

Apelación “in voce”


La fiscal Paola Farinó interpuso inmediatamente un recurso de apelación “in voce” contra la resolución de sobreseimiento. Entendió que la jueza Firpo no expresó “los motivos que configuran el supuesto agravio al imputado”. 


Añadió que “no se dio fundamento cabal a todo el planteo que en febrero pasado hizo el Ministerio Público Fiscal”. “Después de tres meses de la audiencia, la jueza no hizo más que contestar los planteos defensivos y en base a ellos decidió el sobreseimiento”, cuestionó.


La fiscal a cargo de la investigación contestó que “no puede una norma provincial establecer una causal de extinción de la acción penal, distinta a la establecida en el Código”, alertó, dado que el cambio de criterio en la provincia respecto de los plazos procesales, difiere a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). 


Hasta diciembre pasado, los plazos para investigar establecidos en el Código Procesal Penal eran “ordenatorios”, con aval de la CSJN, y desde el sobreseimiento a Blasón Lorenzatto pasaron a ser, por orden de la Sala Penal del STJ “perentorios”.


“Estamos ante un hecho de corrupción, se trata de una investigación compleja. Y la resolución dictada nos coloca ante una situación de gravedad institucional que podría generarle cargos al país”, advirtió Farinó y reclamó que se haga lugar a su apelación.


Fuente: Análisis Digital

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