Cuáles son las secretarías en los ministerios provinciales
A través del Decreto 279 de Gobernación, se establecieron las secretarías en los ministerios provinciales. La disposición es en el marco de la ley Orgánica de Ministerios N° 11.135, sancionada el 21 de diciembre de 2023, por la Legislatura de Entre Ríos y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2023.
“Corresponde definir las Secretarías que funcionarán en el ámbito de los distintos Ministerios y de la Secretaría General de la Gobernación, como así también, la forma en que se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial, con el Poder Ejecutivo”, se indica en la disposición de Gobierno.
El decreto consta de diez artículos que trazan el mapa de áreas:
En el ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo:
Secretaría de Asuntos Políticos
Secretaría de Trabajo
Secretaría de Gobiernos Locales
En el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia:
Secretaría de Justicia
En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Secretaría de Hacienda.
Secretaría de Presupuesto y Finanzas
En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano:
Secretaría de Políticas del Cuidado.
Secretaría de Gestión Social.
Secretaría de Articulación de Política Social.
Secretaría de Deportes.
Secretaría de Cultura.
En el ámbito del Ministerios de Salud:
Secretaría de Salud
En el ámbito del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:
Secretaría de Planificación e Inversión Pública
Secretaría de Transporte
Secretaría de Energía
En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico:
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Secretaría de Desarrollo Productivo y Emprendedor
Secretaría de Ambiente
El artículo 2 establece las siguientes secretarías en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación:
Secretaría de Turismo
Secretaría de Comunicación y Prensa
Secretaría de Modernización
En el punto 3 se dispone cómo se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial con el Poder Ejecutivo.
Será en forma directa: Fiscalía de Estado
Escribanía Mayor de Gobierno
A través del Ministerio de Gobierno y Trabajo:
Consejo General de Educación
Universidad Autónoma de Entre Ríos
Instituto de Promoción de Cooperativa y Mutualidades
A través del Ministerio de Seguridad y Justicia:
Policía de la Provincia
Dirección General del Servicio Penitenciario
Consejo de la Magistratura
A través del Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Contaduría General
Tesorería General
Tribunal de Cuentas
Instituto Autárquico Provincial del Seguro
Ente Túnel Subfluvial “Raúl Uranga- Carlos Sylvestre Begnis”
A través del Ministerio de Desarrollo Humano:
Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia
Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social
Instituto Provincial de Discapacidad
A través del Ministerio de Salud:
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
A través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:
Ente de Control y Regulación de Aguas Termales
Dirección Provincial de Vialidad
Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda
Instituto Portuario Provincial
Ente Autárquico Puerto Ibicuy
Ente Autárquico Puerto Concepción
Ente Autárquico Puerto Diamante
Ente Autárquico Puerto La Paz - Márquez
A través del Ministerio de Desarrollo Económico:
Instituto de Control de Alimentos y Bromatología
A través de la Secretaría General:
Ente Región Centro e Integración Regional
Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal
Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande
Unidad Ejecutora Provincial
Ente de Control de Telecomunicaciones
Además, en el Artículo 4° se dispuso que “los Ministerios y las Secretarías dependientes de la Gobernación deberán establecer su Organigrama Funcional, como así también, las Misiones y Funciones de las respectivas Secretarías, quedando facultados para ratificar, modificar o confeccionar las estructuras orgánicas pertinentes en un plazo de 120 (ciento veinte) días de dictado el presente Decreto, a los fines de poner en marcha el normal funcionamiento de los organismos que la compondrán”.
“Establézcase que los actos emanados del Poder Ejecutivo en lo atinente al despacho oficial y gestión administrativa de la Gobernación serán refrendados por el Ministerio de Gobierno y Trabajo”, decreta el Artículo 5.
Los siguientes artículos disponen lo siguiente:
“Artículo 6°.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto y a las Direcciones de Administración jurisdiccionales, o reparticiones equivalentes, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el ejercicio 2024 a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente Decreto, propiciando a tal efecto el dictado de los instrumentos legales pertinentes.
Artículo 7°.- Dispónese que las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, realizarán las adecuaciones contables y financieras que la instrumentación de la presente norma implique para el ejercicio 2024, coordinando dicha tarea con la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 8°.- Facúltase a las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, a efectuar las modificaciones necesarias en el inventario de bienes de las reparticiones mencionadas, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia, a fin de regularizar el traspaso de los mismos, de ser procedente, por aplicación de lo dispuesto en el presente texto legal.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-
Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese y archívese”.
Fuente: Análisis Digital
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