Cuáles son las secretarías en los ministerios provinciales

A través del Decreto 279 de Gobernación, se establecieron las secretarías en los ministerios provinciales. La disposición es en el marco de la ley Orgánica de Ministerios N° 11.135, sancionada el 21 de diciembre de 2023, por la Legislatura de Entre Ríos y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2023.






“Corresponde definir las Secretarías que funcionarán en el ámbito de los distintos Ministerios y de la Secretaría General de la Gobernación, como así también, la forma en que se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial, con el Poder Ejecutivo”, se indica en la disposición de Gobierno.


El decreto consta de diez artículos que trazan el mapa de áreas:

En el ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo:

Secretaría de Asuntos Políticos

Secretaría de Trabajo

Secretaría de Gobiernos Locales

En el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia:

Secretaría de Justicia

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas:

Secretaría de Hacienda.

Secretaría de Presupuesto y Finanzas

En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano:

Secretaría de Políticas del Cuidado.

Secretaría de Gestión Social.

Secretaría de Articulación de Política Social.

Secretaría de Deportes.

Secretaría de Cultura.

En el ámbito del Ministerios de Salud:

Secretaría de Salud

En el ámbito del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:

Secretaría de Planificación e Inversión Pública

Secretaría de Transporte

Secretaría de Energía

En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico:

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

Secretaría de Desarrollo Productivo y Emprendedor

Secretaría de Ambiente

El artículo 2 establece las siguientes secretarías en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación:

Secretaría de Turismo

Secretaría de Comunicación y Prensa

Secretaría de Modernización


En el punto 3 se dispone cómo se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial con el Poder Ejecutivo. 

Será en forma directa: Fiscalía de Estado
Escribanía Mayor de Gobierno

A través del Ministerio de Gobierno y Trabajo:

Consejo General de Educación

Universidad Autónoma de Entre Ríos

Instituto de Promoción de Cooperativa y Mutualidades

A través del Ministerio de Seguridad y Justicia:

Policía de la Provincia

Dirección General del Servicio Penitenciario

Consejo de la Magistratura


A través del Ministerio de Hacienda y Finanzas:

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos 

Contaduría General

Tesorería General

Tribunal de Cuentas

Instituto Autárquico Provincial del Seguro

Ente Túnel Subfluvial “Raúl Uranga- Carlos Sylvestre Begnis”


A través del Ministerio de Desarrollo Humano:

Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia 

Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social 

Instituto Provincial de Discapacidad

A través del Ministerio de Salud:

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos

A través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:

Ente de Control y Regulación de Aguas Termales

Dirección Provincial de Vialidad

Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda

Instituto Portuario Provincial

Ente Autárquico Puerto Ibicuy
Ente Autárquico Puerto Concepción
Ente Autárquico Puerto Diamante
Ente Autárquico Puerto La Paz - Márquez


A través del Ministerio de Desarrollo Económico:

Instituto de Control de Alimentos y Bromatología

A través de la Secretaría General:

Ente Región Centro e Integración Regional
Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal

Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande

Unidad Ejecutora Provincial

Ente de Control de Telecomunicaciones


Además, en el Artículo 4° se dispuso que “los Ministerios y las Secretarías dependientes de la Gobernación deberán establecer su Organigrama Funcional, como así también, las Misiones y Funciones de las respectivas Secretarías, quedando facultados para ratificar, modificar o confeccionar las estructuras orgánicas pertinentes en un plazo de 120 (ciento veinte) días de dictado el presente Decreto, a los fines de poner en marcha el normal funcionamiento de los organismos que la compondrán”.


“Establézcase que los actos emanados del Poder Ejecutivo en lo atinente al despacho oficial y gestión administrativa de la Gobernación serán refrendados por el Ministerio de Gobierno y Trabajo”, decreta el Artículo 5.


Los siguientes artículos disponen lo siguiente:

“Artículo 6°.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto y a las Direcciones de Administración jurisdiccionales, o reparticiones equivalentes, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el ejercicio 2024 a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente Decreto, propiciando a tal efecto el dictado de los instrumentos legales pertinentes.


Artículo 7°.- Dispónese que las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, realizarán las adecuaciones contables y financieras que la instrumentación de la presente norma implique para el ejercicio 2024, coordinando dicha tarea con la Contaduría General de la Provincia.


Artículo 8°.- Facúltase a las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, a efectuar las modificaciones necesarias en el inventario de bienes de las reparticiones mencionadas, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia, a fin de regularizar el traspaso de los mismos, de ser procedente, por aplicación de lo dispuesto en el presente texto legal.


Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-

Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese y archívese”.


Fuente: Análisis Digital

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