Causa Área Paraná: la Justicia detuvo al represor Oscar Ramón Obaid

El represor Oscar Ramón Obaid pasa sus días en la Unidad Penal N°1 de la ciudad de Paraná. Está allí desde el pasado 7 de marzo, momento en el cual la Justicia Federal dispuso su detención por la condena que recae en su contra desde el 2016 pero hasta el momento no había caído preso.




Obaid fue hallado responsable de dos hechos delictivos. En 2016, la Cámara Federal lo halló "coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional y por mediar violencia, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos".


Se trata de la causa Área Paraná 1 que investigó parte de los delitos de Lesa Humanidad cometidos en nuestra región durante la dictadura cívico militar. 


A Obaid se lo condenó por privación ilegítima de la libertad agravado por ser funcionario público en concurso real con el delito de torturas agravado por la condición de las víctimas de ser perseguidos políticos. 


Los hechos por los que se condenó a Obaid fueron en perjuicio de Luis Sotera y Juan Domingo Wurstein.


La sentencia había quedado firme el 27 de mayo del 2021, pero sin embargo Obaid no había pagado su condena en cárcel hasta este momento. 


El 2 de febrero de este año, la Cámara ordenó su prisión efectiva en la UP1, detención que se efectivizó el 7 de marzo con el accionar de la Policía de Santa Fe en la ciudad de Santo Tomé.

¿Por qué se lo condenó a Obaid?

Sobre Obaid pesa una pena de seis años de prisión dictada en noviembre de 2016, que nunca cumplió. 


En aquella oportunidad, la Cámara había duplicado la cantidad de años de cárcel que un año antes le había dictado el juez Leandro Ríos en el marco de la megacausa Área Paraná. 


Se trata de una de las pocas causas de lesa humanidad del país que se tramitó en forma escrita, por aplicación del antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, razón por la cual no intervino el Tribunal Oral.


Con el grado de cabo 1º de Ingenieros entre el 17 de octubre de 1975 y el 15 de octubre 1978, el represor era en 1976 el encargado de la custodia de los detenidos políticos que se encontraban, en condiciones infrahumanas, en el centro clandestino de detención y torturas identificado en la causa como "Casita de la Base", ubicada en inmediaciones de la II Brigada Aérea de Paraná. 


Particularmente, dos de las víctimas lo identificaron como torturador, publicó Uno Entre Ríos.


Este viernes, la Cámara –integrada por Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango– se expidió a favor del recurso de apelación que presentaron los fiscales Ricardo Carlos María Álvarez, José Candioti y Leandro Ardoy en contra de una resolución del juez Ríos del 30 de agosto de 2023, que había rechazado que se concretara la tan postergada detención.

"En contra de sus propios actos"

La Fiscalía había criticado el camino recorrido por el juez "en contra de sus propios actos", ya que anteriormente –noviembre de 2021– dispuso la detención de Obaid y el comienzo de la ejecución de su pena en la cárcel de Paraná, pero luego –agosto de 2023– consideró "inoficioso" tener que pronunciarse sobre un reclamo de los fiscales para que se efectivizara el encarcelamiento ya resuelto. 


De esa manera, mantuvo el estado de libertad del represor, dilatando el cumplimiento de la condena hasta que la Corte se expida sobre un pedido de prisión domiciliaria que presentó la defensa y que está pendiente de resolución.


Los fiscales fundamentaron su petición en que debe tenerse en cuenta la responsabilidad asumida por el Estado frente a la sanción de los delitos que constituyeron graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 


Cosa que no hizo el juez de primera instancia. Y recordaron que la condena está firme tras el pronunciamiento del Alto Tribunal dictado en mayo de 2021. Por lo tanto, los hechos por los que se juzgó a Obaid constituyen "cosa juzgada".


Desacato


Para la Cámara, en tanto, corresponde la detención desde que la Corte dejó firme la condena, independientemente de la resolución sobre el pedido de prisión domiciliaria. 


La camarista Berros citó al Máximo Tribunal en una resolución ante un recurso extraordinario del genocida Jorge Rafael Videla: “El pronunciamiento de esta Corte pone fin al pleito (...), dado que la sentencia firme implica el inicio de la ejecución de la pena”. 


Para Berros, la decisión de no concretar la detención "deja sin efecto" lo resuelto por la Corte Suprema.


En definitiva, para el tribunal, "la solicitud del Ministerio Público Fiscal no carece de actualidad ni ha sido inoficiosa, sino pertinente, actual, oportuna y conforme a derecho". 


En cambio, la resolución del juez Leandro Ríos de no hacer efectiva su propia decisión "desacata, desatiende e incumple el pronunciamiento de la CSJN en tanto enerva y cancela sus ineludibles efectos (el inicio de la ejecución de la pena); 


Genera la inseguridad jurídica derivada del no acatamiento a los fallos del Máximo Tribunal; instala a un condenado por delitos de lesa humanidad en una situación o estatus de limbo jurídico ‘favor rei’, y compromete y pone en riesgo la responsabilidad internacional del Estado".



Fuente: Análisis

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