La concesión a las provincias que permitió aprobar la reforma a los fondos fiduciarios, una caja millonaria y con escasos controles

El Gobierno cedió a un reclamo de los gobernadores y las arcas provinciales no perderán las partidas cuya asignación sea coparticipable.




La Cámara de Diputados aprobó la modificación del régimen de fondos fiduciarios. 


La iniciativa oficial, que proponía eliminar o modificar estos fondos, que representan una cuantiosa suma de dinero para las arcas provinciales, había sido uno de los puntos de desacuerdo que motivaron el naufragio de la versión original de la Ley Bases en febrero pasado. 


Este martes, tras semanas de intensas negociaciones entre el oficialismo y sectores de la oposición, fue aprobada la modificación del régimen y se habilitó la eliminación de los fondos fiduciarios con una diferencia que concedió el Gobierno a sectores de la oposición.


En el texto aprobado este martes, la oposición que votó a favor de este artículo logró que si el Poder Ejecutivo modifica o cancela fondos fiduciarios cuya asignación sea coparticipable, el dinero vuelva a esa masa. 


En cambio, si el programa eliminado corresponde a un fondo de asignación no coparticipable, el dinero volverá al Tesoro.


La votación de esta iniciativa se dio como parte del abordaje del Capítulo 1 (artículos 2 al 6) del Título II del proyecto de la denominada Ley Bases. 


El resultado de la votación en particular fue de 135 votos positivos, 116 negativos y dos abstenciones. 


El bloque de Unión por la Patria votó mayoritariamente en contra de la iniciativa. Se abstuvieron el santacruceño Sergio Acevedo (que responde al gobernador Claudio Vidal) y el entrerriano Pedro Galimberti (UCR).


Qué dice el artículo 5 del Capítulo 1 del Título II


El texto aprobado por Diputados dice lo siguiente: “Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable”.


Y puntualiza: “En el caso de que, por decisión fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado:


a) si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un impuesto coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a distribuido de conformidad con el régimen establecido por la ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias;


b) si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un tributo no coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a será destinado al Tesoro Nacional;


c) si el fondo fuera financiado por una asignación específica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignación como los aportes o recargos obligatorios se considerarán eliminados.

En el inciso “a” del artículo está la clave que destrabó el conflicto referido a los fondos fiduciarios, ya que no implica, en esta materia, que las arcas provinciales reciban menos dinero del Poder Ejecutivo Nacional.


Los fondos fiduciarios fueron creados en la década del 90 como partidas presupuestarias que debían destinarse a resolver fines específicos. 


Con el correr del tiempo se convirtieron en un gran caja de la política, con escasos controles y transparencia, y hoy mueven entre 8000 y 10.000 millones de dólares al año, lo que representa cerca de 2 puntos del producto bruto interno (PBI), según informó LA NACION.


Quedó excluido de las facultades de este artículo el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que refiere a la ley conocida como “Zonas Frías”, y que pasará a ser un programa financiado por el Tesoro Nacional.



Fuente: La Nación

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