Cumplimiento de las penas derivadas del megajuicio: comenzaron a tratar las recusaciones
Un tribunal decide sobre la integración de otro tribunal que debe resolver sobre la composición de un tribunal original. En total son tres tribunales. Todo ese preámbulo para evaluar el cumplimiento de las penas en el “megajucio por corrupción”.
Las permanentes recusaciones planteadas por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri, alejaron al sistema judicial de una cuestión puntual: cómo comienza a cumplir la condena de 8 años que se le impuso en abril de 2022, que atravesó todas las instancias de apelación y fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Así, este viernes se reunieron en audiencia los jueces Carolina Castagno, Carola Bacaluzzo y Pablo Zoff. Los tres deben decidir si aceptan o no las recusaciones planteadas por los defensores de Urribarri contra los jueces Elvio Garzón y Julián Vergara.
Si el tribunal rechaza las impugnaciones en contra de ambos, estos dos últimos junto a Castagno deberán reunirse en otra audiencia para evaluar si aceptan o rechazan la recusación en contra de Juan Francisco Malvasio.
Y así comenzar a despejar el camino para dirimir el cumplimiento de las penas.
Tal es la estrategia defensiva que vienen desplegando los abogados de políticos imputados o condenados en causas de corrupción en la provincia.
No sólo ocurre en el proceso del “megajuicio por corrupción”, también se presentaron impugnaciones contra otros jueces y/o fiscales, en otras causas que involucran a Urribarri u otros políticos como el intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi.
La maniobra desarrollada por los abogados ya ni siquiera se ocupa de negar que los hechos imputados hayan ocurrido y cómo o si estuvieron bien juzgados, sino de cuestionar a las personas que los están investigando o enjuiciando.
Hasta ahora consiguieron desviar el foco y posponer decisiones que podrían resultar contrarias al interés de los imputados. Por ejemplo, interrumpieron remisiones a juicio, comienzos de juicios y resolución sobre el pedido de cumplimiento de penas, como es este caso puntual.
“Vergara y Garzón tienen prejuicio contra Urribarri”
El abogado Leopoldo Cappa alegó en primer lugar este viernes y fundó las recusaciones contra Vergara y Garzón. “Garzón intervino como juez de Garantías en el libramiento de una orden de allanamiento y embargo millonario a Urribarri en la causa por presunto enriquecimiento ilícito.
Vergara también intervino en esa causa. Urribarri y la defensa entienden que hay pérdida de parcialidad y objetividad por parte de Vergara y Garzón.
Tienen un prejuicio contra Urribarri.
Eso está expresado en las resoluciones. Es algo delicado la integración del tribunal. Los jueces no deben estar contaminados ni tener pensamientos subjetivos. Con todo el respeto que me merecen Vergara y Garzón, están contaminados de prejuicios contra Urribarri”.
A la exposición de Cappa se sumó Javier Baños desde Buenos Aires, por videoconferencia. Baños es del equipo de Fernando Burlando. Ambos se matricularon la semana pasada en la provincia.
“Este pedido obedece a un requerimiento expreso del señor Urribarri. Estos magistrados tenían el deber de excusarse y no lo hicieron. Por eso el temor de parcialidad. Y es así para cualquiera que lo mire con un poco de distancia o imparcialidad.
Urribarri fue condenado a 8 años. En el dictado de esa condena intervino como juez el cuñado de la jueza que después confirmó la sentencia, además el tribunal que confirmó la condena estuvo también integrado por la esposa de un enemigo público de Urribarri, y la otra jueza es la pareja del procurador General de la provincia”, manifestó Baños.
Sin mencionarlos, refirió así al juez José María Chemez (jubilado, integró el tribunal que condenó a Urribarri), y las juezas Marcela Davite, Evangelina Bruzzo y Marcela Badano.
“No estoy abriendo ningún juicio de valor sobre las personas. No hace falta ser un gran purista para ver lo evidente. Nadie se puede sentir cómodo si te juzga la esposa de tu enemigo, no hay que esforzarse para entender el temor de parcialidad.
Le pedimos al tribunal que garantice la transparencia del acto cuando se quiere mandar a prisión a un exgobernador, promotor de las leyes que tenemos en las manos, que además fue presidente de la Cámara de Diputados y embajador”, dijo después.
A los argumentos que expuso Cappa y Baños se plegaron los defensores Miguel Ángel Cullen (defensor de Juan Pablo Aguilera, Corina Cargnel y Emiliano Giacopuzzi) y Juan Antonio Méndez (defensor de Gustavo Tamay). Ninguno de los dos presentaron recusaciones contra jueces pero fueron a la audiencia y adhirieron a las exposiciones de Cappa y Baños.
“No se puede requerir un nuevo juez cada vez que se resuelve algo adverso al interés de una parte”
“Dicen que quieren un tribunal imparcial, que Vergara y Garzón intervinieron en otras causas de Urribarri. Pero no plantearon cuál es el agravio particular. Hablan de un allanamiento publicado que no ocurrió. Pero hay cosas más preocupantes que se dijeron.
Que lo resuelto por Garzón y Vergara revela enemistad manifiesta y por motivos inconfesables deben excusarse. Todos los que trabajamos hace más de 20 años en Tribunales, entendemos que la enemistad no es por resoluciones contrarias al interés de una parte.
Y esto no funciona así”, contestó Leandro Dato del Ministerio Público Fiscal. “Tanto Vergara como Garzón ocuparon el rol que tuvieron en las distintas causas y resolvieron planteos de las partes.
Ese rol no constituye motivos inconfesables, sospecha, incomodidad y pensamientos subjetivos. En derecho penal se juzga y decide sobre las conductas en el mundo de lo real, no los que sospechamos que tienen malos pensamientos”, agregó.
Dato planteó que “estamos en un sistema acusatorio con roles divididos. Vergara y Garzón hicieron lo que debieron hacer.
Se sentaron, escucharon planteos y resolvieron. Así está organizado el sistema. No se puede requerir un nuevo juez cada vez que se resuelve algo adverso al interés de una parte. No daría abasto el sistema. Resolver las incidencias no afecta la imparcialidad de los magistrados”.
El tribunal debe resolver si acepta o no las recusaciones contra Vergara y Garzón, para que busquen otros jueces o no, quienes deberán evaluar la recusación contra Malvasio que integra el tribunal original. Es decir, la sala que debe escuchar la solicitud del MPF para que comiencen a cumplir las penas.
Fuente: Análisis
Comentarios
Publicar un comentario