La Justicia hizo lugar a la apelación de Laura Stratta
Se cuestionó que no se haya previsto la intervención del Equipo Interdisciplinario y que no se haya abierto la causa a prueba. Prohíben al presidente del cuerpo hacer declaraciones sobre el caso.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 hizo lugar a la apelación de la diputada Laura Stratta en contra del fallo de primera instancia que desestimó su denuncia por violencia de género contra el presidente de la Cámara baja, Gustavo Hein.
La denuncia fue presentada tras una reunión de labor parlamentaria, el 13 de marzo pasado, instancia en la que Hein tuvo expresiones que Stratta las enmarcó en una actitud de violencia política, simbólica, psicológica y mediática en función de las posteriores expresiones del diputado en redes sociales.
Stratta cuestionó el fallo por “haber violado la garantía del debido proceso” y los jueces atendieron al planteo que impugna el “haber desestimado la denuncia por inverosímil sin la intervención del equipo técnico interdisciplinario” para evaluar “los daños psicológicos y la eventual situación de peligro” de la denuncia.
Del mismo modo, también consideran inapropiado no haber abierto la causa a prueba.
“Es impropio desestimar una denuncia por violencia psicológica sin que un equipo interdisciplinario integrado por expertos lo evalúe previamente”, apuntan los jueces que consideran “un tanto apresurado y pasible de incurrir en prejuzgamiento el rechazo” de la causa desde el inicio del trámite sin hacer lugar a la consecución de pruebas.
Toman nota, al respecto, que tanto la denunciante como el denunciado señalan que el diputado Juan José Bahillo estuvo en el lugar.
Legisladores en la Justicia
En el fallo al que tuvo acceso Página Política, ante la condición de legisladores que tienen tanto Stratta como Hein, los jueces exponen un párrafo acerca del artículo 113 de la Constitución entrerriana que afirma que “los miembros del Poder Legislativo no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados, por opiniones que emitan en el desempeño de su mandato”.
Advierten que ambos legisladores “admitieron que lo acontecido se produjo en el ámbito parlamentario y durante el ejercicio de funciones parlamentarias” y que “ambos declinaron subsumirlo en la previsión del artículo 113 de la Constitución Provincial, que regula la inmunidad de palabra de la que gozan” los legisladores.
“Sin perjuicio de la nobleza del gesto, la inmunidad de palabra en cuestión, ha sido caracterizada de absoluta y sin excepciones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (…).
Va de suyo que nuestro artículo 113 presenta una innegable similitud con su par previsto en el artículo 68 de la Constitución Nacional, lo que permite importar las opiniones y fallos de la Procuración Nacional y de nuestro más Alto Tribunal al escenario local.
Admitir la posibilidad que el Poder Judicial ingrese a enjuiciar los dichos de los legisladores en función parlamentaria puede poner en riesgo uno de los principios fundantes de la Nación y de la Provincia, cual es la división de poderes y someter al pronunciamiento judicial las voces del parlamento”, señalan los jueces en la sentencia que, en este sentido, dicen comprender el fallo de primera instancia que insta a “recurrir para corregir exabruptos verbales a los remedios reglamentarios previstos para un correcto, mesurado y respetuoso debate legislativo: las cuestiones de privilegio”.
Medidas
Remarcan en la sentencia que Stratta solicitó “la adopción de medidas de tutela anticipada y preventivas”.
En este sentido, y ante la divulgación del comunicado de Hein en Twitter que obra en la causa, se dispone que “el denunciado deberá abstenerse en lo sucesivo y hasta que finalice la presente causa de efectuar pronunciamientos públicos por cualquier medio de difusión sobre cualquier pormenor y/o circunstancia atinente a la presente y/o a su sustanciación, sin perjuicio de los derechos procesales y sustanciales de los que dispone, debiendo recordar y honrar el mandato legal que impone reserva y confidencialidad a actuados de esta naturaleza”.
Anulan lo actuado en la instancia apelada; disponen para Hein, como medida de tutela anticipada, la mencionada de abstenerse de pronunciarse públicamente acerca del caso. Se dispone el giro de las actuaciones a la jurisdicción apelada para que la causa continúe su trámite.
Fuente:APFDigital
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