La Sala Penal sobreseyó a Troncoso por la extensión de los plazos de la investigación
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobreseyó al exdiputado Ricardo Troncoso por la extensión de la investigación por fuera de los plazos previstos por el Código Procesal Penal. Se trata de la extensión del criterio que tuvieron con otro de los investigados en esta causa, Blasón Lorenzzatto, en lo que públicamente se conoció como el fallo Cozzi.
La causa fue la primera en dejar al descubierto la existencia de contratos truchos de la legislatura. Así lo había denunciado el programa Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral).
Posteriormente se desató el escándalo del sistema de contrataciones truchas que existía en el Poder Legislativo de la provincia.
La causa llegó al STJ con la discusión respecto a si lo resuelto para con Lorenzzatto correspondía extenderlo a Troncoso, diputado en funciones durante la comisión del presunto delito.
La Sala Penal votó por mayoría que el exlegislador debía ser sobreseído por los mismos motivos que Lorenzzatto. El voto positivo fue de Claudia Mizawak y Daniel Carubia.
En disidencia votó Miguel Giorgio, quien explicó: “Al expedir mi voto en el marco del recurso de Queja impetrado por los abogados defensores, tuve oportunidad de manifestar que, a mi criterio, la Resolución que revoca el sobreseimiento no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal”.
En el abordaje del planteo de fondo, Giorgio advirtió que: “…la letra del art. 492 del CPP, ubicado en el compendio normativo entre las disposiciones referidas a los recursos, establece:
"Efecto extensivo. Cuando en un proceso hubiere coimputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se funden abarquen su situación..."
En este sentido, el vocal entendió que no puede extenderse o trasladarse, lo resuelto sobre Lorenzzatto a Ricardo Antonio Troncoso, fundamentalmente porque lo que ha diferenciado un accionar del otro, es la circunstancia de que la investigación se encuentra agotada sin que la defensa de Troncoso hubiera efectuado planteos contra la actividad investigativa, consintiendo así la dilatación de los plazos sin objeción alguna”.
Es decir, los abogados de Troncoso nunca plantearon nada respecto a la extensión de los plazos.
Sin embargo, el sentido del voto mayoritario fue otro.
En los fundamentos de la medida, en voto conjunto la vocal Claudia Mizawak y el Vocal Daniel Carubia, "ratificaron la interpretación realizada en otras sentencias que consagra los plazos perentorios e improrrogables para que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante la investigación penal preparatoria y un mecanismo expreso y obligatorio para pedir en forma fundada las prórrogas que sean necesarias, cuya inobservancia acarrea la pérdida de la potestad investigativa", según indicó el parte de prensa del Poder Judicial.
Respecto a la cuestión particular de Troncoso, Carubia y Mizawak afirmaron: "Lo cierto es que la declaración jurisdiccional de la caducidad de una investigación penal preparatoria, como aquí aconteció, por fuerza debe proyectar sus efectos a todos los involucrados porque el transcurso del tiempo, sin la utilización de los mecanismos legales para habilitar la continuidad de la pesquisa legítimamente, es una circunstancia objetiva y no una causal estrictamente personal de decaimiento de la acción".
Sostuvieron que en proyección sobre los tiempos de la investigación penal preparatoria establecida por el Código Procesal Penal; cobra superlativa relevancia para el análisis del caso porque se está tratando el recurso extraordinario del coimputado en la misma causa donde se sobreseyó a Blasón Lorenzzatto con motivo de la doctrina de la Sala.
Finalmente, entendieron “…que las consecuencias favorables del recurso entonces articulado por Blasón Lorenzzatto han de comunicarse a Ricardo Troncoso no solamente para asegurar el trato equitativo en la aplicación de la ley ante situaciones iguales y de ese modo garantizar también para Troncoso el derecho a ser juzgado en un plazo razonable tal como se interpretó en la sentencia del 6 de diciembre de 2021;
sino sobre todo para impedir que se produzca la paradoja de sostener que una misma investigación penal preparatoria ha caducado para un imputado y no ha caducado para otro en idénticas circunstancias”.
Cabe destacar que la resolución judicial no refiere a la comprobación -o no- de la comisión del delito investigado, sino que los sobreseimientos se fundamentan en que la investigación se extendió más allá de los plazos requeridos y por ende no se resolvió la cuestión de fondo.
Fuente: Análisis
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