Sobreseen por prescripción de la causa a ciudadana que en marzo de 2020 violó el ASPO

DLR, de 34 años, fue sobreseída este jueves en la Justicia provincial del delito de Propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa. En marzo de 2020 fue demorada cuando deambulaba por la calle, en Paraná, violando el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) la Justicia Federal remitió la causa cuando ya estaba prescripta.





El juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, resolvió este jueves dictar el sobreseimiento de DLR, de 34 años, por prescripción de la acción penal, en relación a la causa que se le sustanció el 31 de marzo de 2020 por el delito de Propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa. 


Así, el juez hizo lugar al acuerdo que le presentaron el fiscal, Mariano Budasoff, y el defensor público, Juan Carlín, que entendieron que la causa estaba prescripta y correspondía el sobreseimiento de la mujer que nunca pudo se ubicada a pesar de los esfuerzos de la Justicia provincial por dar con su paradero para que comparezca en Tribunales.


El hecho


DLR fue imputada el 31 de marzo de 2020 cuando fue detectada aquel día, “alrededor de las 18:50, en la vía pública, más precisamente en Calle Pablo Crauzas y Avenida Ramírez, en Paraná, violando las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20, y sus prórrogas, para impedir la propagación de la pandemia causada por el virus Covid-19 (Coronavirus), al no guardar el debido ASPO dispuesto por el decreto mencionado.


Y en el período de tiempo allí establecido, no permaneciendo en su residencia habitual y desplazándose por la vía pública, sin encontrarse amparada por las excepciones reglamentarias”.


Cronología


En el acuerdo que expusieron Fiscalía y Defensa, se mostró que la causa comenzó a sustanciarse el 31 de marzo, y que el llamado a prestar declaración indagatoria en el fuero Federal fue realizado el 19 de agosto de 2020, cuando comenzó a regir el plazo de prescripción de la acción penal que establecen las normas. 


Así, el 1 de noviembre de 2022, dos años y ocho meses después del inicio de las actuaciones y cuando la causa ya estaba prescripta, el juez federal Nº1 de Paraná resolvió “declarar la incompetencia material de este Juzgado Federal Nº1 de Paraná, para entender en las presentes actuaciones…” y remitió “la causa a la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Paraná, por considerarla competente para entender en autos…”.


Fiscalía dio cuenta de los reiterados pero infructuosos esfuerzos para que la mujer se presente en Tribunales para que designara abogado defensor y explicarle los alcances del proceso. Así, añadió que no se solicitó que se dicte su rebeldía porque la causa ya había prescripto.


A su turno, el defensor adhirió a los términos que manifestó el fiscal, añadió que no es la única causa que se encuentra en tales condiciones en la Justicia provincial a partir de la decisión del fuero Federal de remitir las causas que se sustanciaron por el ASPO, entre las cuales muchas ya están prescriptas, y sostuvo que no se puede endilgar ninguna responsabilidad o desidia al Ministerio Público Fiscal (MPF) provincial y deslizó que hubo desidia por parte del Juzgado Federal.


Fundamentos


En el acuerdo, las partes señalaron que “es que, sin prescindir de la gravedad que implicó e implica para la salud pública el brote pandémico del Covid-19. Y que el aislamiento social fue uno de los recurso disponibles para combatir este flagelo en sus comienzos; entiendo que nuestro ordenamiento legal debería contar con recursos menos lesivos que la violencia del Estado para quienes incumplan el encierro”.


En aquel discurrir, las partes entendieron que “así las cosas, teniendo en consideración la combinación abstracta del delito y las reglas que dimanan del artículo 62 inciso 2 del Código Penal es de hacer notar que ha transcurrido holgadamente el plazo de tres años sin que se verificare respecto de los imputados causal interruptiva alguna del artículo 67, desde la citación y/o audiencia de intimación del hecho”. 



Fuente:APFDigital

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