El STJ incluyó la carga mental y tareas de cuidado en la cuota alimentaria
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dio a conocer el jueves 6 de junio una sentencia que destaca las tareas de cuidado, la carga mental, y la responsabilidad alimentaria de los abuelos en el cálculo de la Cuota Alimentaria para tres menores.
En el acuerdo legal se describe: “La Sala Civil y Comercial del STJ integrada por la vocal Gisela Schumacher y los vocales Carlos Tepsich y Leonardo Portela, hizo lugar a un recurso que pretendía aumentar la cuota por alimentos que una mamá reclamaba al papá de sus tres hijas menores de edad y de los progenitores de este.
Se destacó el valor de la canasta crianza (Ver foto), incluye el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y da valor económico a las tareas de cuidado considerando el tiempo requerido para poder hacerlo.”
Resolución del STJ
Luego de analizar el caso, los abogados resolvieron aumentar la cuota alimentaria definitiva en favor de las tres niñas a la suma equivalente a tres salarios y medio mínimos vitales.
Además, se estableció que los abuelos debían asumir el pago en caso que el papá no lo hiciera.
En los fundamentos de la resolución, destacaron el rol fundamental de la mamá de las niñas porque viven con ella y es quien está a cargo de su crianza. El padre vive en otra ciudad.
En esta línea, Schumacher sostuvo:
“El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la canasta crianza no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos.
La canasta crianza es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso”.
Para profundizar la cuestión, la vocal preguntó:
“¿Quién asiste y supervisa a las menores de edad en su concurrencia a la escuela, a aprender idiomas, a patín, a hockey, al médico, en sus relaciones sociales? ¿Quién, además, se encarga de todas las labores conexas que dichas actividades implican (tareas y actividades escolares, viajes de estudio, elementos deportivos, acondicionamiento de equipos y uniformes, por dar sólo algunos ejemplos)?”.
Luego, afirmó: “Es la madre, quien, para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual.
Además, ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar.”
En tanto, el vocal Carlos Tepsich, al ahondar en el reclamo formulado por los abuelos de las niñas sostuvo que “son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños.
En general, no corresponderá poner a cargo de los abuelos una cuota equivalente al padre, pero siempre que las circunstancias del caso lo aconsejen, la cuota del progenitor se traslada a través de mecanismo de cancelación sucesiva”.
Asimismo, destacó que “cada caso debe ser analizado de manera prudente, dado que sin lugar a dudas no todos los abuelos están en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria respecto de sus nietos”.
El Indec como base
En el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), utilizado por los letrados del STJ, se detalla:
“Para valorizar las horas de cuidado se utiliza la remuneración del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, con retiro, correspondiente a la categoría Asistencia y cuidado de personas.
El valor monetario por hora de cuidado se calcula de acuerdo a la estimación de los costos de los grupos etarios que impliquen una carga de 24 o más horas por semana (hasta 5 años inclusive), se toma el importe establecido para la modalidad mensual”.
Fuente. Uno
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