Rechazaron la recusación de un juez que solicitó el ex gobernador Sergio Urribarri
Se trata de la recusación del juez de Garantías, Julián Vergara, formulada por la defensa de Sergio Urribarri en el contexto de la causa que investiga el presunto pago de sobornos a ex funcionarios. Se informó que el ex mandatario entiende que Vergara se pronunció en una causa sobre evidencia que se está utilizando en otro legajo sobre el que Vergara tiene que resolver.
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, resolvió el martes 18 “rechazar los planteos recusatorios formulados por la Defensa Técnica de Sergio Daniel Urribarri, y de Carlos Haidar, en relación a la intervención del Sr. Juez de Garantías, Julián Vergara, quien deberá continuar entendiendo en la 14 presente causa”.
En su resolución, Brugo tuvo por presente la reserva del caso federal formulada por las defensas, que recurrirán hasta las más altas instancias nacionales.
Fallo
Brugo citó, en relación a la cuestión del prejuzgamiento, el fallo del 14 de abril de la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrada por Susana Medina, Germán Carlomagno y Leonardo Portela, en el contexto del recurso de queja que presentaron las defensas ante las sentencias que se dictaron en el juicio que condenó a Urribarri y ex ministros, ex funcionarios y particulares, en la denominada Causa Compleja, donde se investigaron cinco hechos en perjuicio de la Administración Pública.
En aquella línea argumental, Brugo sostuvo que el fallo “reciente de la Sala Penal del STJ, no hace más que reafirmar, que el Juez de Garantías, cumplió con su función de Magistrado, dictando un auto interlocutorio, que en modo alguno puede ser considerado que haya prejuzgado, sino tan solo se limitó a resolver una petición de una de las partes.
Así las cosas, al no advertirse las circunstancias denunciadas por los recusantes, ni por ende el motivo de apartamiento invocado, entiendo que corresponde rechazar el planteo recusatorio formulado por los defensores, Cullen y Méndez, en relación a la intervención del juez de Garantías, Julián Vergara, quien deberá continuar entendiendo en la presente causa”.
Brugo compartió en su resolución los argumentos que dio Vergara el 11 de abril, cuando rechazó su recusación pero elevó un informe de sus fundamentos al Tribunal de Juicio y Apelaciones para que resolviera sobre el pedido recusatorio.
Temor
Las defensas recusaron a Vergara entendiendo que adelantó opinión sobre las vinculaciones entre Diego Cardona Herreros -empresario de origen paraguayo que es investigado junto a Urribarri en dos legajos distintos-, y Urribarri, al hacer lugar de manera parcial al pedido de Fiscalía de medidas cautelares de carácter patrimonial en el marco del legajo denominado Causa Coimas, que investiga el supuesto pago de sobornos para favorecer en la empresa de Cardona Herreros en la licitación y posterior adjudicación de la compra de un sistema de software para la Administración Pública.
Las defensas sostuvieron que sus defendidos expresaron su temor de parcialidad puesto que entienden que Vergara valoró elementos probatorios que son comunes a dos legajos distintos –se trata de las causas por Enriquecimiento ilícito y la de Negociaciones incompatibles con la función pública-, añadiendo que del análisis que efectuó Vergara para alcanzar el estado de convicción por el que otorgó las medidas cautelares solicitadas por los fiscales, volvió a analizar las evidencias que la acusación pública pretende incorporar en la etapa intermedia en la causa por Negociaciones incompatibles con evidencia recabada en la de Enriquecimiento ilícito, con la oposición de todas las defensas que pidieron su exclusión.
Dos legajos
Las defensas entienden que Vergara ya se expidió, en el legajo por Enriquecimiento ilícito, sobre evidencia que se pretende incorporar al legajo por Negociaciones incompatibles.
Lo hizo, según sostuvieron, cuando dio por válidas las argumentaciones esgrimidas por los fiscales en la audiencia de remisión a juicio de la primera causa, basándose en las evidencias que actualmente se pretenden incorporar al presente legajo.
Cullen, en la audiencia celebrada el 13 de junio, volvió a cuestionar, ampliando los argumentos en relación a la evidencia que se debe tratar, que la prueba que se pretende incorporar en este legajo para un eventual juicio, proviene de otro legajo que es el del Enriquecimiento ilícito - que se encuentra en la etapa de remisión a juicio -, y en el cual la fiscalía solicitó en diciembre una serie de medidas cautelares que fueron concedidas por Vergara.
Brugo sostuvo que “… el mero hecho de dictar un juicio de probabilidad mediante un auto interlocutorio, al dictar una medida cautelar, no sólo no puede ser considerada una sentencia en los términos del artículo 38, inciso A del Código Procesal Penal (CPP), sino tampoco puede generar temor de parcialidad en ninguna de las partes, de una entidad tal que amerite la recusación del Magistrado que la dicte, máxime cuando la actividad jurisdiccional es realizada en el ejercicio dentro de las facultades que por imperativo legal, les son propias a los Jueces”.
Brugo también manifestó que “ello así, toda vez que existen las vías procesales pertinentes, para que la parte disconforme articule las herramientas procesales que le otorga el ceremonial, precisamente en virtud del carácter provisorio que tienen las medidas cautelares, siendo esta la vía idónea para criticar la razonabilidad de la resolución de quien se sienta agraviado”.
Sin motivos
El vocal destacó que los defensores “no han brindado los motivos suficientes por los cuales deba ser apartado de la presente el juez de Garantías, ya que entiendo que no han alegado, ni demostrado, de qué manera se estaría afectando la garantía del Juez imparcial e independiente, tan solo han hecho afirmaciones dogmáticas, que se topan de bruces, con los criterios jurisprudenciales y doctrinarios en la materia”.
Fuente: APFDigital
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