El Gobierno quiere modificar el sistema de juicio por jurados y entidades del derecho cuestionaron la iniciativa

El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto que limita la cantidad de delitos que pueden ser juzgados por jurados populares. Adujo como razón principal la gran cantidad de casos que caen bajo este procedimiento y la demora en la realización de juicios. Varias organizaciones sociales salieron al cruce de la iniciativa y la tildaron de inconstitucional.







El texto propuesto por el Ejecutivo tomó estado parlamentario en la última sesión de la Cámara de Diputados. 


La modificación principal se da en el artículo segundo. La redacción vigente establece: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión”. 


La nueva redacción omite la “forma tentada” y deja sólo a los que se ejecutaron.


Además, la reforma propone que cuando esta modificación entre en vigencia, abarque también a los procesos que no hayan llegado a la audiencia de selección de jurados. 


Esto reconfiguraría la marcha de muchas causas hacia el juzgamiento a través de un Tribunal de Juicio compuesto por jueces.


Como principal razón para la modificación, el Gobierno esgrime la saturación del sistema. 


“La amplitud de la norma ha generado una demora significativa en la realización de los juicios, conforme se desprende de los informes que han realizados las distintas áreas del Poder Judicial provincial actualmente con agenda 2024 agotada y 2025 completándose”, precisa en los fundamentos.


“Se advierte, ante todo, que el volumen de causas a la espera del veredicto de un jurado popular hace impracticable el cumplimiento de los estándares del plazo razonable de los procesos judiciales, según los criterios de la Corte Interamericana”, precisa la fundamentación.


Asimismo, trae a colación antecedentes de la la Corte Interamericana que postulan que los delitos sexuales no deben ser juzgados por jurados populares.


La reacción


Ante el proyecto oficial, cuatro organizaciones plantearon su oposición. 


Y tildaron de inconstitucional la iniciativa. Se trata del Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos;: Inecip (instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales); la Asociación de Pensamiento Penal y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados.


“La propuesta, originada en un sector minoritario del Poder Judicial, es flagrantemente inconstitucional, ya que limita el derecho de la ciudadanía a participar en la administración de justicia penal que reconoció la CSJN en el fallo Canales (2019) y porque afecta el derecho de víctimas e imputados a ser juzgados por los jueces naturales establecidos por la Constitución Nacional: 


los jurados populares”, esgrimieron en una nota enviada a los legisladores provinciales.


Luego, señalaron: “El artículo 118 de la Carta Magna es claro: una vez establecidos los juicios por jurados, todos los juicios criminales deben ser terminados bajo esa modalidad y queda prohibido que lo hagan jueces técnicos”.


Además, postularon que justificar la modificación de la ley por la mora en los juicios es un “diagnóstico errado”, ya que apunta “a las consecuencias en vez de ocuparse de las causas reales”.


“Las limitaciones organizativas del sistema judicial no pueden cercenar garantías ni el derecho de la sociedad a participar en la administración de justicia. Además, no se puede alegar una garantía (plazo razonable) para cercenar otra (juicio por jurados), cuando ambas son perfectamente compatibles, como demuestra la experiencia de la mitad de las provincias del país. Si la gestión del sistema judicial está provocando demoras, la solución es mejorar esa gestión”, razonaron.





“Cuando una salida, por más cómoda o fácil que parezca, es inconstitucional, debe ser rechazada sin mayores miramientos. Las demoras del sistema de justicia penal tienen otras soluciones, que no requieren nuevos recursos ni gastos, sino la decisión de las autoridades judiciales de impulsar cambios en sus formas de trabajo que permitan mejorar la eficiencia del sistema, sin afectar el derecho ciudadano a participar en la administración de justicia”, remataron.



Fuente: APFDigital

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