Enriquecimiento: declaran inadmisible los recursos de Urribarri contra las cautelares

La Cámara de Casación Penal de Paraná, rechazó los planteos defensivos del exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, contra las cautelares impuestas en diciembre pasado, en el marco del legajo por enriquecimiento ilícito.





Los vocales Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, revisaron el control que aplicó Gervasio Labriola, del Tribunal de Juicios y Apelaciones, a la decisión del juez de Garantías, Elvio Garzón, que concedió las cautelares pedidas por el Ministerio público Fiscal (MPF).


El doble control a las cautelares fue impulsado por los abogados Miguel Ángel Cullen, en representación de Urribarri, y José Velázquez, en representación de Cardona Herreros.


Los integrantes de la Cámara de Casación declararon “inadmisibles” los recursos de los defensores.


Entendieron que la confirmación de las cautelares por parte de Labriola está debidamente fundamentada, a diferencia de lo que consideran los abogados que reclamaron la revisión de una resolución supuestamente “inmotivada”.


“Los argumentos esbozados por los recurentes para tildar de arbitraria la interpretación fundamentada por dos jueces (NdR: Elvio Garzón y Gervasio Labriola), no demuestran de ninguna manera, ser atendibles en orden a calificar a las resoluciones precedentes como infundadas, inmotivadas o caprichosas, habiendo dado los magistrados sobrados fundamentos no sólo para sostener la interpretación que entienden que emerge de la normativa en cuestión, sino incluso para desestimar -también con fundamentos- los agravios planteados por las partes, y que ahora intentan reeditar; ello adquiere especial relevancia, toda vez que de sus propias expresiones, los recurentes enrolan el supuesto agravio, en una falta de fundamentación que, como se aprecia, no es tal”, se lee en la resolución de Casación, que tiene fecha este jueves 8 de agosto.


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Más adelante, los vocales de la Cámara sostuvieron que “se advierte sin esfuerzo que la totalidad de los agravios que formularan las partes por ante el Juez de Apelación, fueron abordados por éste, quien no sólo los ponderó a la luz de normativa, doctrina y jurisprudencia atinada, sino que explicó racionalmente qué tuvo en cuenta, qué inferencias realizó, y cómo arribó a las conclusiones que plasmó en su decisión.


Todo lo cual, aleja su decisorio de lo que podría considerarse una resolución inmotivada, de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia en la que los mismos recurrentes encuadran su queja”.


Por lo tanto, Pimentel, Davite y Badano subrayaron que no pudieron verificar “ninguno de los agravios formulados por las Defensas” que intentaron “fundar un supuesto que habilite la instancia de Casación, resultando indefectiblemente la inadmisibildad de los recursos interpuestos”.


“Así, no advirtiéndose la existencia de un concreto agravio, con tal entidad que amerite el adelantamiento de la jurisdicción casatoria a una resolución no definitiva, corresponde la inadmisibildad de los recursos intentados”.

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Cabe señalar que cuando los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano pidieron la elevación a juicio del legajo, tras declarar cerrada la Investigación Penal Preparatoria (IPP), reclamaron al juez de Garantías que controla el proceso (Elvio Garzón), que trabe medidas cautelares sobre lo que se consideró un incremento injustificado del patrimonio de Urribarri. En efecto, los fiscales solicitaron que se traben embargos, se inmovilice capital y se secuestren algunos bienes con el fin de garantizar que no haya desprendimientos. 


El juez que garantiza la legalidad de la primera instancia de la investigación, concedió el pedido de los fiscales entre el 18 y 19 de diciembre pasado. Los defensores apelaron esa decisión de Garzón recién en abril. Dijeron que hasta entonces no habían podido acceder a los fundamentos.


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“Pedimos las cautelares fundamentadas en el escrito de remisión a juicio de la causa, que es el que tiene más fuerza, si no hubiese sido muy dificultoso fundamentarlo. 


La defensa dice que no hubo riesgo que amerite las medidas, sin embargo para el dictado de medidas cautelares patrimoniales, lo que basta es que imputados puedan desprenderse de bienes, por una posible condena.


Es decir que los imputados estén en posibilidad de transferir, vender, gastar dividendos, incluso jubilaciones destinadas a pago de multa”, dijo Badano en la audiencia de julio pasado. Y agregó: “Acá se confunden los riesgos, simplemente para el dictado alcanza la posibilidad de desprenderse de bienes”.


El juez de Apelaciones, Gervasio Labriola, revisó los recursos de los defensores, los rechazó y confirmó la decisión de Garzón.


Los abogados acudieron, entonces, a Casación donde este jueves les declararon inadmisibles los recursos.


La discusión continuará en instancias superiores.



Fuente: Análisis

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