El Gobierno ha oficializado el nuevo sistema para controlar la asistencia de la enseñanza entrerriana a los centros educativos

La intención es "realizar una encuesta mensual para obtener datos veraces sobre la prestación efectiva del servicio" de docencia en los centros educativos públicos y privados. Cada docente deberá completar un formulario, el cual tendrá carácter de declaración jurada, y deberá presentarlo en fechas determinadas.




El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Resolución N° 2.771 del Consejo General de Educación en la que se detalla de qué trata "la encuesta sobre prestación de servicios docentes y no docentes", cuyo objetivo es realizar un control mensual de los servicios prestados por el personal de los colegios de Entre Ríos, tanto públicos como privados.

La medida había sido anunciada por el gobernador Rogelio Frigerio en la conferencia que brindó el martes para dar a conocer las mejoras salariales que el Gobierno ofreció a los gremios docentes.

En la resolución se indica que el objetivo es "contar con una base de datos actualizada para la gestión efectiva de los recursos humanos existentes y para el diseño de políticas públicas que permitan garantizar la continuidad de las trayectorias pedagógicas en todos los establecimientos educativos".

Luego menciona el artículo 259 de la Constitución Provincial y la Ley Provincial 9890, que dan cuenta de la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria desde los cuatro años, y se refiere a la responsabilidades de la CGE de "cumplir y hacer cumplir la política educativa, la legislación vigente y sus reglamentos en materia de educación, debiendo planificar, administrar y supervisar el sistema educativo provincial". 

El Anexo a la Resolución explica y detalla de qué trata este “Estudio General de Prestación de Servicios”. 

Propuesta: 

Se propone realizar una encuesta mensual sobre la prestación de servicios por parte del personal dependiente y/o bajo control de este Consejo General de Educación que desempeña funciones en los establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos, ya sean públicos o instituciones de gestión privada. 

Destinatarios: 

Esta encuesta incluirá, en primera instancia, a todo el personal docente de la Provincia de Entre Ríos que se encuentra desempeñando funciones activas en los Establecimientos Educativos Públicos y Privados de la Provincia, pudiendo extenderse posteriormente a otros agentes dependientes de este organismo.  

Tiempo: 

La encuesta mensual propuesta se realizará por el período de un año calendario, sujeto a prórroga, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma legal.

Objeto: 

El propósito de este relevamiento es datos precisos sobre la prestación efectiva de servicio de los agentes dependientes del organismo, en primera instancia docentes, con el fin de obtener una gestión más efectiva de los recursos existentes y permitir la implementación de propuestas orientadas a la mejora de los procesos de aprendizaje y la continuidad de las trayectorias pedagógicas de los alumnos. Al contrastar esta información con los datos existentes en el sistema SAGE, se podrá optimizar la gestión de los Recursos Humanos.


Frecuencia del Relevamiento: 

Los relevamientos se llevarán a cabo en principio de manera mensual, siendo su frecuencia de acuerdo a las necesidades existentes, a consideración de la superioridad conforme la política educativa y las facultades delegadas normativamente. 

Las fechas específicas de cada relevancia, como así el plazo para cumplir con el mismo, serán comunicadas con un mínimo de 24 horas de antelación a la realización del mismo por SAGE.

Procedimiento del Relevamiento: El relevamiento consistirá en la cumplimentación de un formulario individual y personal a través del sistema SAGE (Sistema de Administración General de Educación). 

Este formulario tendrá carácter de declaración jurada y su presentación será obligatoria en las fechas establecidas para el levantamiento. 

Los agentes deberán completar el formulario en el tiempo previsto para su presentación.

Consecuencias por Incumplimiento: 

En caso de que un agente no complete el formulario en el plazo estipulado, se presumirá que éste no prestará servicios en el establecimiento educativo durante el día y en la oportunidad correspondiente.

Esta presunción se considera para todos los efectos administrativos relacionados con la prestación de servicios en los establecimientos educativos.

En caso de que el docente tuviere inconvenientes para completar con los datos requeridos en el relevamiento, como así también advirtiese errores y/u omisiones que impidieren la realización del mismo o, en su defecto, incurriere en algún error u omisión, deberá informar por vía jerárquica, de manera escrita, a través del establecimiento educativo en el que presta servicios, las circunstancias que impidieron que pudiera cumplir con el mismo, acompañando toda la documentación y prueba que estime pertinente para hacer valer su posición dentro de las 48 hs de finalizado el plazo de relevancia.

Prevalencia: 

En caso de disparidad entre la información obrante en Sistema SAGE y en la Declaración Jurada, habrá de estarse a lo señalado por la Declaración Jurada completada por el docente con las consecuencias legales que ello acarreará en caso de falsedad.


Fuente: APFDigital

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