Reglamentaron la reforma laboral: qué dice sobre indemnizaciones, multas y blanqueo

Con el decreto reglamentario de la reforma laboral, que será publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dará un paso fundamental para llevar a cabo "una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina", pero lo que también es significativo es que la minúscula letra del La Ley de Bases fue fruto de un consenso con empresarios y sindicalistas, logrado tras semanas de negociaciones.




El concepto de "modernización histórica" ​​pertenece al secretario de Trabajo, Julio Cordero, quien, junto al ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, conversó con tres medios nacionales -entre los que se encontraba Infobae- para dar detalles de Decreto que reglamenta los 17 artículos del capítulo laboral al que apuesta el gobierno de Javier Milei para bajar las tasas de trabajo no registrado (cercano al 50%) y ayudar a generar empleo genuino.

"El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen empresarios y trabajadores", afirmó Sturzenegger sobre uno de los puntos de la Ley Básica que más entusiasma a la Casa Rosa: 

la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro del grupo de trabajo, convenios, un sistema de compensación diferente al actual, con carácter voluntario.

Según la ministra, "el Gobierno va a dar libertad a las partes para buscar esa mejora mutua".

A continuación, los principales puntos del decreto reglamentario bajo la lupa de Sturzenegger, Cordero y el secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña:

Lavado de mano de obra

El artículo 76 de la Ley Orgánica prevé el lavado de trabajadores no registrados o subregistrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé la condonación de deudas por aportes y aportes, multas o sanciones previstas en las leyes laborales. .

Establece la eliminación de la lista de morosos si se regularizan todos los impagos y se condona la deuda principal y los intereses para el pago de aportes y aportes patronales. 

Varía según el tamaño de la empresa: las micro y pequeñas empresas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. 

Si el pago es en efectivo, hay un 50% de descuento. En caso contrario, se establecerá un plan de pagos que será publicado por la AFIP.

No existe condonación de deudas por tipos especiales en sistemas de pensiones diferenciales o aquellas que se originaron a través de procedimientos de prevención de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.

Este punto no incluye al sector público ni al personal que trabaja en domicilios particulares.

"Este artículo no tuvo una modificación importante en el reglamento -enfatizó Cordero-.

Las multas derogan una desviación jurisprudencial y legislativa que nació hace mucho tiempo y que lo que hizo fue generar un aumento de la compensación en un supuesto mal historial laboral."

Para Sturzenegger, en aquella época se había legislado "para que los trabajadores estuvieran registrados y se impuso un castigo a los que no estaban formalmente registrados para que todos lo hicieran", pero - subrayó - "el resultado es que, 30 años después, tenemos al 50% de la gente en la informalidad". 

“No sé por qué, pero no funcionó y al final terminó siendo como un incentivo, un premio a la informalidad, no a la formalidad -consideró-. En este asunto no hay buenos ni malos."


Fariña recordó que una relación laboral no registrada o mal registrada puede ser blanqueada y afirmó que la normativa fija los porcentajes para la condonación de deudas derivadas del impago de aportes y cotizaciones sociales: 

"Hay una diferenciación según el tamaño de la empresa.

En las micro y pequeñas empresas se condonará el 90% de la deuda estimada; en las medianas, el 70% será un incentivo muy fuerte para que este grupo de trabajadores informales pase a la formalidad”

Simplificación del registro laboral

Para Sturzenegger y Cordero el blanqueo laboral está vinculado a la simplificación del registro laboral. "Son como hermanos gemelos. 

Tenemos que intentar facilitar el registro para fortalecer la formalidad”, afirmó el Ministro de Liberalización y Transformación del Estado. 

En ese sentido, se ha reducido la cantidad de datos para registrarse y dar de alta a un trabajador. "

Hay toda una agenda de simplificación desarrollada junto con la AFIP para que este proceso de registro sea más fácil y sencillo”, dijo Fariña, mientras Sturzenegger detalló: 

"Pasamos de 22 datos que se requerían para registrar a un trabajador a solo 7.

Comercio Bloqueos sindicales

Los dirigentes admitieron que el artículo 94 era el más difícil de regular: es el que califica la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos y, por tanto, se convierte en causal de despido. 

La patronal pidió mantener el sesgo duro de ese punto, mientras que la CGT propuso suavizarlo en el reglamento mediante un procedimiento previo que obligó a la patronal a acudir a los tribunales para despedir a un "bloqueador".

Sturzenegger dijo que "la redacción que hizo el Congreso es muy fuerte porque habla de un bloqueo total o parcial", algo que puede generar "un cierto halo de discrecionalidad" para determinar el alcance de una protesta. 

Pero no hubo acuerdo entre los partidos cuando quisieron avanzar en la letra pequeña y la CGT insistió en "suavizar" el artículo con una fórmula "contraria al espíritu del Congreso" al sancionar ese punto. Por eso, finalmente, el Gobierno decidió no regular el polémico artículo.

"Pero una cosa es que se haya dejado sin regular y otra, como pasó en este caso, es que la decisión se haya tomado respetando el espíritu de la norma original", explicó Cordero. Y relativizó la posibilidad de que la falta de regulación favorezca la judicialización de los bloqueos sindicales: 

"Creo que en la práctica esto no sucederá. 

Si yo fuera empresario tomaría las medidas más claras para demostrar que hubo bloqueo, no me atrevería a fotografiar personas paradas frente a una puerta, despedir a todos y presentar una foto a un juez, más allá de que ese artículo es contundente porque Dice que no se puede bloquear."

¿La regulación del artículo “antibloqueo” cumple con la CGT? 

En el Gobierno hubo intención de contemplar la posición de los partidos, aunque no hay nada más neutral que decir: son palabras del Congreso Nacional".

Trabajadores independientes con colaboradores

Otro de los artículos objetados por la CGT es el 97, que crea la figura del trabajador independiente que podrá tener hasta otros 3 trabajadores independientes encargados de dirigir una empresa productiva.

El nuevo régimen, señala la ley, "se basará en la relación autónoma, sin vínculo de dependencia entre ellos", ni con las personas que contraten los servicios o las obras". 

Para los sindicalistas era una invitación a precarizar el trabajo, aunque Cordero en su momento defendió esa figura creada por la Ley Fundamental porque es "muy útil y muy saludable para generar trabajo". 

"e incluso consideró que "la propia Corte ha dicho que los trabajadores por cuenta propia existen y (en la ley) está perfectamente claro que son trabajadores independientes".

Ahora, al referirse a la norma, el secretario de Trabajo sostuvo que la redacción del decreto "dejó tranquila a la CGT porque finalmente se basó en el sistema de monotributos y cuentapropistas" y reconoció que "la preocupación que tenían era que "Sí" crearía una nueva figura que podría constituir un fraude a la ley", aunque, añadió, "las reglas que marca la ley son bastante claras. 

No es necesario que coincidan las características de la relación de dependencia”

Los sindicalistas querían que la figura de los trabajadores independientes con colaboradores se limitara a determinadas actividades, Cordero señaló que "el propio artículo, que es razonable, dice que no puede utilizarse de manera fraudulenta y que no puede incorporarse a procesos productivos mayores".  

"Permitirá que las personas que hoy son informales se sientan parte de un sistema social, con los mismos aportes del monotributo o del cuentapropista".

Fondo de cesación

El artículo 96 de la Ley Orgánica es quizás el corazón de la reforma laboral libertaria: 

La creación de un sistema de compensación diferente para los nuevos trabajadores ha estado en la mira de Milei desde que se reunió en secreto con el dirigente de la UOCRA, Gerardo Martínez, en septiembre de 2023 para brindar detalles sobre la Caja de Compensación para Trabajadores que rige la industria de la construcción.

¿Qué dice este artículo sobre la reforma laboral? 

"Mediante un contrato colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de desempleo según los parámetros que fije el Poder Ejecutivo nacional. 

Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado para cubrir sus costos, pagar la compensación prevista en este artículo y/o la suma libremente acordada por las partes en caso de mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 241 de la ley. 

En todos los casos, las empresas
podrán autoasegurarse en el sistema que se defina".

La clave de esta innovación laboral de la Ley Orgánica que le permitió pasar el filtro estricto de la CGT es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en convenios colectivos de trabajo, y aun así, es de afiliación voluntaria. y también permite a los trabajadores optar por no participar y permanecer dentro del régimen de compensación actual.

Refiriéndose a este tema, Sturzenegger se mostró particularmente entusiasmado con su implementación: 

"Es un artículo muy importante porque permite tanto a los trabajadores como a los empleadores redefinir la naturaleza de la relación laboral en todo lo que se refiere a la remuneración, uno de los puntos claves de la incertidumbre laboral". y costos laborales en Argentina".

Y agregó: “El Presidente nos dijo algo muy simple: 'Miren muchachos, aquí siempre ha habido una especie de dicotomía de que la reforma laboral es para la empresa o para el trabajador'. 

En política, si uno llega al poder, el otro pierde. 

Ésa es una visión completamente ajena a la del economista, que piensa que cuando las transacciones se hacen voluntariamente es porque ambos ganan y tenemos que permitir que la gente haga transacciones libremente para encontrar una alternativa que favorezca a ambos  '. 

Por eso Milei nos pidió armar una reforma laboral donde ganen ambas empresas, tanto las empresas como el trabajador”.

El Ministro de Liberalización dijo que ese fue el eje con el que se diseñó la reforma laboral y que, en el caso del fondo de cesantías, tuvo en cuenta que "sólo puede salir adelante si es beneficioso para ambos sectores". 

Por eso coincidieron en que no se “va a escribir” porque hay empresas pequeñas y grandes, que operan en diferentes regiones del país y algunas tienen niveles de despidos más altos y otras, muy bajos. 

"Como no sabemos nada de todo eso ni de la riqueza y peculiaridades de cada sector, vamos a dejar que el convenio colectivo defina un mecanismo superior al régimen de compensación y el Gobierno no hace nada, solo les da libertad para hacer él". 

Según Sturzenegger,  la única condición clave es que no sea una imposición de las cúpulas" y precisó que "si dejamos que los negociadores del acuerdo impongan algo a los trabajadores y a las empresas, lo primero que harán es lo que digan es 'Les cobraré un aporte del 0,5% para administrar este sistema y establecer un plan en el que todos tengan que poner dinero'”. 

Por lo que, puntualizó, “si no le conviene, el trabajador no podrá participar y permanecer dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. 

La empresa puede hacer lo mismo. Tiene que ser de mutuo acuerdo y esa es la garantía que tenemos de que los de arriba harán un esfuerzo para armar un sistema que beneficie a los de abajo".

En ese sentido, la ministra destacó que "la normativa es totalmente libre" y que sólo incluye "una serie de pautas, pero a modo de sugerencias". 

Uno es el sistema de pago individual, donde la empresa sigue pagando indemnizaciones como lo hace hoy, pero lo único que hace es definir qué es un despido correcto, con o sin causa, es decir, define los parámetros del empleo. relación". 

Otra posibilidad es el Fondo de Cesantía Laboral como el de la UOCRA, donde el aporte a una cuenta individual puede ser del empleador o del trabajador, o puede ser un fondo de desempleo solidario, "complicado porque se pagará el costo de la indemnización". 

“La tercera opción es un esquema con compañías de seguros, también individuales o conjuntas. 

"Está abierto a lo que ambas partes puedan inventar - subrayó Sturzenegger-. 

Pero si hay dinero de por medio será a través de algunos instrumentos definidos por el Banco Central. 

La idea es que el sistema a crear no pueda tocar la plata. 

Hay libertad absoluta, pero con estas restricciones para que lo que se acuerde sea en beneficio de las empresas y de los trabajadores”.

Para Cordero, este artículo es "muy novedoso en el Derecho del Trabajo y es algo propio de este gobierno: la libertad de la persona individual en el contrato de trabajo con la protección del convenio colectivo". 

“Será muy interesante ver a economistas y abogados trabajando juntos, donde nosotros, desde el Ministerio de Trabajo, estaremos disponibles para ayudarlos si lo necesitan, incluso con mesas de diálogo. Ese es el Estado al servicio del pueblo”, concluyó.


Fuente: Infobae

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