Acceso a la información pública: fracasó la Asamblea Legislativa y quedó vigente el veto

Fracasó la convocatoria a la Asamblea Legislativa este martes y quedó vigente el veto parcial del Poder Ejecutivo a la Ley de Acceso a la Información Pública. Es decir que senadores y diputados convalidaron las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, a la ley sancionada a mediados de noviembre. Cabe recordar que los puntos cuestionados fueron básicamente dos: la modalidad del concurso para ocupar un cargo de director de la Oficina de Acceso a la Información Pública; y la instancia de apelación ante los amparos por incumplimientos.




El proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados poco después de iniciada la gestión, el 11 de enero. 


En la Comisión de Asuntos Constitucionales fue modificado. 


Recibió media sanción de la Cámara el 3 de junio. Posteriormente ingresó al Senado, donde fue sancionado tal como llegó de la Cámara baja, el 13 de noviembre.


La ley sancionada fue remitida a la Secretaría Legal y Técnica el 15 de noviembre. Allí se hizo un control de legalidad. El organismo se expidió mediante el Dictamen 143/2024. 


“La Secretaría Legal y Técnica advirtió sobre la introducción de requisitos que no fueron previstos por este Poder Ejecutivo en el proyecto remitido al diseñar la Oficina de Acceso a la Información Pública, así como la modificación de mecanismos para efectuar reclamos por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma”, se indicó en el veto parcial del Ejecutivo que, además, sugirió modificaciones a los artículos.


“El Artículo 129 de la Constitución Provincial prevé los vetos del Ejecutivo a las leyes sancionadas por la Legislatura. 


La presidenta de la Asamblea Legislativa, en este caso la vicegobernadora Alicia Aluani, notifica la situación a las comisiones de las dos cámaras donde fue tratado el proyecto y deben reunirse para debatirlo. 


En Diputados la presidenta de Comisión es Gabriela Lena, y yo como presidente de la Comisión de Legislación General en el Senado”, aclaró Jaime Benedetti sobre el procedimiento reglamentario. 


El senador agregó que convocaron la semana pasada para tratar el veto parcial del Ejecutivo pero la reunión de las dos comisiones fracasó por falta de quorum.


Sin embargo, el mismo artículo constitucional establece que aun fracasando esa reunión de las comisiones, los secretarios de ambas cámaras deben convocar igual a la Asamblea Legislativa que debe expedirse en un plazo de 15 días. 


“Si la asamblea por la mayoría de dos tercios rechaza el veto, se comunica al Ejecutivo y queda firme la ley tal cual fue sancionada. Pero en este caso también fracasó la Asamblea Legislativa con lo cual quedó firme el veto parcial del Ejecutivo”.

La Asamblea Legislativa está conformada por los miembros de las dos cámaras, todo el pleno, es decir todos los diputados y senadores. No asistió nadie. 


“Estaba previsto que fracasara y no concurrimos porque estábamos en comisiones tratando proyectos que se tratarán mañana en sesión especial. 


El hecho de no concurrir es equivalente al asentimiento del veto parcial. Y no fue nadie. Entendimos razonable el veto parcial del Ejecutivo, porque había modificaciones en la ley sancionada como por ejemplo que el cargo de director de la Oficina de Acceso a la Información Pública sea por concurso abierto. 


La ley se sancionó previendo que ese concurso sea cerrado para personas con antecedentes laborales en Administración Pública, y el Ejecutivo vetó parcialmente esos artículos proponiendo que el concurso sea abierto para cualquier ciudadano que acredite idoneidad”, subrayó Benedetti. 


“Diputados propone un concurso que no estaba previsto en el proyecto original del Ejecutivo, pero en el afán de la idoneidad específica, creyeron conveniente acreditar antigüedad en el Estado. 


El Ejecutivo lo vio y consideró que no es constitucional que ese concurso sea cerrado”.

El otro punto cuestionado por el Ejecutivo fue la instancia de apelación de los amparos por incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. 


“El proyecto sancionado por la Legislatura no era del todo claro en cuanto a que las instancias de apelación debían ser las Cámaras Contencioso Administrativas y no la Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia. 


Se mencionaba la Cámara Contencioso Administrativa que es la instancia que corresponde y por ahí se hablaba de la Sala Contencioso Administrativa del STJ que no corresponde”, resaltó el senador. 


“Con el tema del amparo la Constitución Provincial es reiterativa en cuanto a que es la vía idónea para reclamar por el incumplimiento a la Ley. Está especificado en el Artículo 56 y en el 13 como derecho a la información pública”, puntualizó Benedetti. 


“Eso provoca cierta confusión porque está reglado en dos artículos y tal vez eso no fue tan clara la redacción de la ley”, completó.


Fuente: Análisis Digital

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