Confirman amparo que obliga al Ministerio de Salud a conceder de inmediato pedido de registro al Reprocann
Un ciudadano presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por demora administrativa en su solicitud de Registro del Programa Cannabis (Reprocann). La demandada sostuvo que el procedimiento no prosiguió por falta de requisitos. Se basó en una norma emitida con posterioridad a la entrada de la orden de procesamiento Reprocann. La Cámara Federal de Paraná avaló el fallo que dio origen al amparo por falta de respuesta oportuna.
Un ciudadano presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por demora administrativa en su solicitud de Registro del Programa Cannabis (Reprocann).
La demandada sostuvo que el procedimiento no prosiguió por falta de requisitos.
Se basó en una norma emitida con posterioridad a la entrada de la orden de procesamiento Reprocann.
La Cámara Federal de Paraná avaló el fallo que dio origen al amparo por falta de respuesta oportuna.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Estela Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió este jueves rechazar el recurso interpuesto por el Poder Ejecutivo-Ministerio de Salud contra la decisión de primera instancia que el 21 de octubre lo condenó a evaluar y otorgar "de inmediato su solicitud de trámite en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann)”, y confirmó la sentencia recurrida e impuso costas a la parte recurrente, para ser desestimada por el magistrado que dictó la sentencia que dio lugar a amparo por demora interpuesta y condenando al Ministerio de Salud a dictar el acto administrativo que atienda la solicitud formulada por el actor y pronunciarse en el sentido en que estime procedente dentro del plazo de diez días.
También impuso costas al Poder Ejecutivo, reguló honorarios y tuvo en cuenta la reserva del caso federal. El Ministerio se levantó contra esta resolución.
La Sala evaluó que “el actor comparece ante la jurisdicción y promueve amparo por incumplimiento de la administración contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Salud, con el objetivo de que el imputado evalúe y acceda de inmediato a su solicitud de trámite en el Reprocann.
Manifestó que inició la gestión el pasado 1 de enero y que cumplió con todos los requisitos para obtenerla, “sin embargo, no tuvo respuesta de las autoridades respecto a su caso”.
Explicó que "el registro permite a aquellas personas que tengan una indicación médica solicitar una autorización para cultivar por sí mismas, o a través de un tercero (cultivador/o solidario/también ONG)".
El demandado presentó un informe detallado y argumentó que la acción carecía de fundamento.
Alegó que “según informe adjunto, emitido por el Ministerio de Salud, la amparista no cumple con uno de los requisitos exclusivos para acceder al padrón solicitado”.
Al analizar los agravios sobre el fondo del tema debatido, la Sala observó que "no cabe duda de que el actor, el 10 de enero, inició el trámite para la renovación de su inscripción en el Reprocann".
Tampoco que "al observar que el expediente no había registrado movimiento alguno desde su inicio, el 6 de marzo notificó mediante Carta Documento al Ministerio de Salud".
Ante la falta de respuesta, el 10 de julio envió un correo electrónico al organismo “requiriendo una solución favorable a su trámite”.
Finalmente, el 31 de julio interpuso esta acción de amparo.
En la demanda, el Ministerio de Salud alegó que, con base en una norma emitida el 16 de agosto, resolución 3132/2024, el amparista “no cumple con uno de los requisitos de renovación relacionados con el profesional médico que indica la prescripción”.
Acompañó un informe interno en el que se expresa esta circunstancia del 5 de septiembre y adjuntó captura de pantalla del procedimiento de la misma fecha del que surge el estado “pendiente de revisión médica”.
La Sala valoró que “de lo expuesto se desprende que el imputado no responde a las solicitudes de resolución del procedimiento realizadas por el actor en la etapa administrativa.
En la instancia judicial no da resolución al procedimiento pendiente y hace propuestas con base en una norma posterior a la solicitud de inscripción”.
Además, entendió que "teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento, la falta de respuesta del imputado y la naturaleza del derecho reclamado, se concluye que la sentencia dictada se ajusta a derecho y debe mantenerse". ". ". ".
Por lo anterior, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el imputado y confirmar la sentencia dictada”.
Fuente: APF Digital

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