Fue a la Justicia para renovar el carnet separado de las multas y tuvo que pagar las costas de litigar

Un ciudadano de Paraná presentó una cautelar “genérica o innovativa” para que la delegación Paraná de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, admita y emita el pago de la tasa de renovación de carnet de conducir por separado de las multas, o en caso contrario, extienda la validez del carnet hasta tanto se resuelva el proceso principal de acción declarativa de inconstitucionalidad, que iba promover con posterioridad en el incidente principal.



La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial- Delegación Paraná, y revocó el punto 5° de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº2 de Paraná, que había hecho lugar a la medida cautelar iniciada, con costas a la accionada y regula honorarios, e “impuso las costas de la presente causa –en ambas instancias- en el orden causado”. 


Así, dio vuelta la resolución que le había impuesto las costas a la parte vencida y cargó las costas del proceso a ambas partes, tal como instó la demandada.


La Cámara precisó que “el actor ocurre y requiere el dictado de medida cautelar genérica y/o innovativa contra la Agencia Nacional de Seguridad Vial- Delegación Paraná, para que “cese con su conducta antijurídica y habilite a través del municipio correspondiente, el otorgamiento de la licencia de conducir, admitiendo y emitiendo el pago del importe de la tasa de renovación del carnet por separado de cualquier otro concepto (Multas), o en caso contrario, se extienda la validez del carnet cuya copia adjunta, hasta tanto se resuelva el proceso principal, acción declarativa de inconstitucionalidad, que se promoverá con posterioridad”.


El juez federal de primera instancia hizo lugar a la cautelar incoada, con costas a la accionada y reguló honorarios. 


Contra esta decisión se elevó la Agencia, que solicitó que se fijaran en el orden causado y no solo a ella como parte vencida.


La Cámara sopesó que la Agencia cuestionó que “se promovió la cautelar en el marco incidental a un proceso principal a iniciarse y no como una medida cautelar autónoma, tal como lo detalla el accionante en su memorial, lo cual excluye la posibilidad de una condena específica en costas en el incidente en cuestión. 


Reitera argumentos al efecto, cita jurisprudencia en su sustento y hace reserva del caso federal”.


Tras analizar las posturas de las partes, la Cámara señaló que “conforme el recurso deducido, cabe abordar únicamente el agravio en relación a la distribución de las costas del proceso, obviando las restantes alegaciones inconducentes. 


En el supuesto de autos, se ha planteado una medida cautelar autónoma, previa a la interposición de la causa principal…, la cual –al haberse obtenido el resultado interesado- deviene inoficioso su interposición de fondo, dado lo cual corresponde merituar solo la imposición de costas”.


Así, entendió que “… se interpuso medida cautelar incidental como previa al proceso de fondo, sin existir planteo administrativo previo ni reclamo al efecto, obviando los parámetros de los artículos 8, 13, apartado 2°, 14 y concurrentes de ley 26.854.


Por otro lado, se observa que la cuestión planteada por el actor en su demanda cautelar resulta novedosa y necesaria de un complejo análisis del caso para arribar a una posible resolución de fondo, la cual –en el supuesto de autos- no se realizó, por lo cual se justifica apartarse del principio general de la derrota y distribuir las costas en el orden causado”.


La demandada, según evaluaron los vocales, “expresa asertos respecto a la situación planteada” por lo que “entiende que la imposición de costas a su parte resulta arbitraria, con cita de fallos".


Manifestó que "el juez federal ha efectuado errónea interpretación del plexo normativo y documental aportado, por presunta oposición de su parte y sin considerar que el actor nunca efectuó presentación previa ante la Agencia Nacional como autoridad de contralor al efecto de constatar la información que le fuese brindada por las jurisdicciones y que figuran en sus registros, lo cual habilita a que las costas sean impuestas en el orden causado”. 



Fuente: APFDigital

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