Bullrich denunció penalmente a los sospechosos de tirarle piedras a la caravana del presidente
El Ministerio de Seguridad denunció ante el Juzgado Federal Nº2 de Lomas de Zamora, a cargo del juez subrogante Luis Armella, a los sospechosos de agredir la caravana presidencial que recorrió aquella localidad en campaña electoral. Fue por los delitos de intimidación pública y atentado a la autoridad agravado por coparticipacion criminal.

Fernando Soto, abogado del Ministerio de Seguridad de la Nación, presentó “por indicación expresa de la ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich”, en su carácter de Director Nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad Nacional, una “denuncia por los delitos de intimidación pública y atentado a la autoridad agravados por coparticipación criminal, en base los hechos que paso a describir”.
Según se precisó, la denuncia quedó radicada ante el Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora, a cargo en subrogancia del juez federal Luis Armella, quien ya se encuentra interviniendo en los hechos.
La denuncia
Los hechos que denunció Soto y que ya son materia de investigación “ocurrieron cuando el 27 de agosto pasado, el Presidente de la Nación Javier Milei estaba encabezando una caravana en la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, junto a Karina Milei y José Luis Espert, entre otros representantes de La Libertad Avanza, cuando varias personas atacaron a la comitiva y se enfrentaron al personal de seguridad”.
El Director resaltó que “los videos públicos y las averiguaciones realizadas a partir del material publicado en sitios abiertos, indican la posibilidad verosímil de un obrar conjunto de un grupo de más de tres personas convocados y organizados para tal fin”.
Por lo tanto y en virtud de las normas vigentes del Código Penal de la Nación, realizó la denuncia formal “para que se profundice la investigación en virtud de los tipos penales agravados, ante la posible comisión de los hechos de autos en la modalidad de coparticipación criminal, en función de lo previsto en los art. 45 y concordantes del mismo plexo legal”.
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