CONDENA INÉDITA EN VENADO TUERTO: ORDENAN UNA REPARACIÓN INTEGRAL POR ABUSO INTRAFAMILIAR
En una fecha cargada de significado, (el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres) se conoció en Venado Tuerto una sentencia que marca un antes y un después en materia de derechos humanos, perspectiva de género y responsabilidad civil. El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N° 1, a cargo del Dr. Claudio Heredia, dictó un fallo que reconoce el derecho a una reparación económica integral para una mujer víctima de abuso sexual agravado por el vínculo durante su niñez y adolescencia.
El caso ya había sido juzgado en la órbita penal, con condena firme contra el agresor. En esta instancia civil, la víctima reclamó una reparación que contemplara la magnitud de los daños físicos, psicológicos, emocionales y materiales derivados de casi una década de violencia intrafamiliar.
Una compensación superior a los 100 millones de pesos.
El juez Heredia ordenó el pago de una suma que supera los 100 millones de pesos. El monto reconoce no solo las secuelas emocionales y psicológicas acreditadas, sino también el impacto que el abuso tuvo sobre la salud, la vida cotidiana y las oportunidades vitales truncadas.
La reparación incluye conceptos como:
Incapacidad física y psicológica sobreviniente
Daño moral
Daño sexual
Daño emergente vinculado a tratamientos y abordajes terapéuticos.
Otros rubros acreditados en el expediente
El magistrado sostuvo que el daño constituye “una lesión de extrema gravedad” y que la reparación económica no es un beneficio, sino un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales como CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
Un enfoque jurídico con perspectiva de género
La sentencia subraya que, en casos de abuso sexual infantil intrafamiliar, los criterios tradicionales de prescripción no pueden aplicarse de manera automática.
Con esa mirada, el juez determinó que el plazo civil comienza a correr cuando la condena penal queda firme y no a partir de la mayoría de edad de la víctima.
Este criterio impide que, debido al silencio forzado, el miedo o el sometimiento, los responsables queden exentos de toda responsabilidad civil.
Medidas de no repetición y prevención
Además de la reparación económica, la resolución incorpora una serie de medidas orientadas a evitar nuevas formas de violencia y garantizar la protección integral de la víctima:
Cursos y capacitaciones obligatorias para los demandados sobre perspectiva de género, violencia de género y derechos de niñas, niños y adolescentes.
Prohibición absoluta de contacto, aproximación u hostigamiento hacia la víctima.
Seguimiento del cumplimiento de las medidas mediante articulación judicial y administrativa.
Advertencias claras sobre las consecuencias legales ante cualquier incumplimiento.
Estas disposiciones apuntan a fortalecer la función preventiva y pedagógica que la Justicia debe cumplir en materia de violencia de género.
Un hito jurídico y social
El pronunciamiento del Juzgado de Familia N°1 coloca en el centro a la víctima, su dignidad y su derecho a reconstruir su proyecto de vida.
Y lo hace en un día emblemático como el 25N, recordando que la violencia contra las mujeres no solo debe ser denunciada y juzgada, sino también reparada integralmente.
En un contexto donde aún persisten silencios, estigmas y obstáculos para quienes buscan justicia, esta sentencia sienta un precedente contundente: el Estado debe garantizar verdad, justicia y reparación efectiva frente a las violencias más extremas.
Nota gentileza Venado 24.
Foto: Juez Claudio Heredia.
Fuente: analisisdigital.com.ar
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