La Justicia entrerriana declaró la nulidad del jury que destituyó a Cecilia Goyeneche

En una decisión de alto impacto institucional, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad del trámite que culminó con la destitución de Cecilia Goyeneche como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción de la provincia.




La resolución implica dejar sin efecto el proceso desarrollado ante el Jurado de Enjuiciamiento que, en mayo de 2022, la removió del cargo por supuesto mal desempeño. 


El tribunal provincial debió dictar este nuevo pronunciamiento en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había hecho lugar al recurso extraordinario presentado por la ex fiscal y considerado que el procedimiento estuvo afectado por graves irregularidades constitucionales.


La Corte no se pronunció sobre la responsabilidad disciplinaria de Goyeneche, pero sí fue contundente respecto de las reglas del proceso. Señaló que existieron “vicios en la integración del órgano juzgador en sus distintas etapas y en el órgano acusador”, lo que configuró “un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio”.


En términos prácticos, la nulidad declarada implica que el trámite debe retrotraerse al momento previo a la conformación del primer órgano juzgador cuestionado. Es decir, el proceso que culminó con la destitución quedó jurídicamente invalidado por defectos estructurales.


No se trata de una mera formalidad técnica. El máximo tribunal nacional entendió que las irregularidades detectadas tenían entidad suficiente para “variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento”. Bajo esa directriz, el STJ entrerriano se vio obligado a revisar su propia intervención anterior y a dictar un nuevo fallo ajustado a los parámetros constitucionales fijados por la Corte.


La decisión reabre un capítulo que desde su origen estuvo atravesado por fuertes tensiones políticas. Goyeneche fue la fiscal que encabezó las investigaciones por corrupción más relevantes de la última década en Entre Ríos, entre ellas las causas que terminaron con la condena del exgobernador Sergio Urribarri. 


Su desplazamiento fue leído por amplios sectores judiciales y académicos como una señal disciplinadora hacia quienes investigan al poder político.


La nulidad ahora declarada no define el fondo de la cuestión, pero sí marca un límite claro: aun en un juicio político, las garantías constitucionales no son optativas.


Un nuevo STJ para revisar el viejo fallo


Un dato no menor —y de alto voltaje institucional— es que el nuevo pronunciamiento del STJ debió dictarse con una integración distinta a la que había intervenido originalmente.


Los vocales que habían participado en el rechazo inicial del recurso extraordinario no podían volver a intervenir luego de que la Corte dejara sin efecto aquella sentencia. 


En consecuencia, el tribunal provincial debió recomponerse para dictar un nuevo fallo, esta vez ajustado a los lineamientos del máximo tribunal nacional. 


Los jueces que resolvieron declarar la nulidad de lo actuado fueron: María Alejandra Abud, Marcelo Baridón, Santiago Brugo, Aranzazú Quiroga, Mauricio Mayer y Carina Nassivera.


Ese aspecto no es formal: es estructural. La Corte había cuestionado, entre otros puntos, la falta de tratamiento adecuado de recusaciones dirigidas contra integrantes del órgano juzgador. 


En ese marco, resultaba incompatible que quienes habían sido parte del pronunciamiento anulado volvieran a resolver sobre la misma cuestión.


La nueva sentencia parte, explícitamente, de la obligación de acatar lo dispuesto por la Corte, recordando que sus decisiones son “moralmente vinculantes para todos los jueces y tribunales del país”, especialmente cuando interpretan derechos y garantías constitucionales.


Lo que dijo la Corte


En diciembre de 2024, la Corte Suprema fue clara al fijar el alcance de su intervención: no analizó el mérito político del jury, pero sí su legalidad constitucional.


“La gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso”.


Y agregó que esos defectos tenían entidad para “variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento”.


El expediente regresó así a la órbita provincial para un nuevo análisis.


El núcleo del conflicto: el apartamiento del Ministerio Público


Uno de los ejes centrales fue la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador y designar un fiscal ad hoc proveniente de la lista de conjueces.


La Corte descartó que existiera un vacío normativo que justificara esa solución. Recordó que la Ley 9.283 establece quién debe ejercer la acusación ante el Jury y que la Ley Orgánica del Ministerio Público asigna expresamente esa función al Procurador General.


Para el máximo tribunal, no resultaba razonable presumir la falta de objetividad del MPF por su estructura jerárquica. Incluso calificó como “llamativo” el rigor aplicado para apartar al órgano acusador, en contraste con el tratamiento dado a los cuestionamientos sobre la imparcialidad de algunos jurados.


La causa Beckman y el fundamento de la destitución


El Jury había destituido a Goyeneche por “mal desempeño” y “conducta incompatible con la función”, al considerar que no se excusó oportunamente en la causa “Beckman Flavia y otros s/ Asociación ilícita”.


Se le reprochó no apartarse pese a su vínculo con el contador Pedro Opromolla, investigado en ese expediente, y haber intervenido en medidas como el allanamiento del estudio Integral Asesoría.


La ex fiscal negó haber afectado la objetividad de la investigación y sostuvo que la excusación se produjo cuando el vínculo adquirió relevancia procesal.


Un caso que trasciende a la persona


El jury contra Goyeneche ocurrió en simultáneo con el juicio que terminó en la condena de Urribarri. En ese contexto, ANÁLISIS advirtió desde el inicio que el proceso no podía leerse aislado del escenario político e institucional de la provincia.


La nulidad ahora declarada no significa absolución ni pronunciamiento sobre el fondo de las acusaciones. Pero sí reinstala un principio básico: ningún juicio político puede sostenerse si vulnera las garantías elementales del debido proceso.


En una provincia donde las investigaciones por corrupción reconfiguraron el mapa del poder, la decisión del STJ —con integración renovada y bajo la mirada de la Corte— vuelve a poner en debate los límites del control político sobre quienes investigan al poder.


Y confirma que, aun en los procesos de naturaleza política, la Constitución sigue siendo el marco ineludible.



Fuente: analisisdigital.com.ar

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