Nuevo fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo que limitó la competencia del Juicio por Jurados
Así lo dispuso el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú en un fallo del martes 10 de marzo. Argumentó que la nueva Ley de Juicio por Jurados que restringió la competencia constitucional de la herramienta violó “la regla de oro del artículo 28 de la Constitución Nacional”. Señaló que la modificación alteró los principios de legalidad y de razonabilidad del Estado de Derecho.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Arturo Dumon, declaró la “inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 11.222, en cuanto modificó la competencia fijada originalmente por el artículo 2º de la Ley 10.746, disponiendo en consecuencia que el presente caso se juzgue por Jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley de implementación de ese modelo de juzgamiento” y ordenó “registrar, notificar y que pasen los actuados a la OGA local a fin de fije el cronograma respectivo”.
Dumon, tras analizar los pedidos de la fiscal, Natalia Bartolo, que “en virtud de la modificación de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 11.222”, que modificó la competencia del jurado popular, solicitó que “se envíe el presente Legajo al Juzgado de Garantías correspondiente a los fines de completar la instancia prevista en el artículo 404 y concordantes del CPP”. El Defensor Público, Matías Lonardi, se opuso y lo argumentó.
Por jurado popular
En aquella línea, Dumon expresó que “por todo lo explicado que habré de declarar la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 11.222, en cuanto modificó la competencia fijada originalmente por el artículo 2º de la Ley 10.746, disponiendo en consecuencia que el presente caso se juzgue por Jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley de implementación de ese modelo de juzgamiento”.
El juez analizó que “el artículo 118 de la Constitución Nacional, dispone que: Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución….”.
Así, destacó que “… de esa lectura combinada – sistemática - que se propone surge que: establecido que ha sido el Juicio por Jurados en la provincia, si bien con una competencia limitada a los casos penales más graves, por aplicación del principio de progresividad y no regresividad el Legislador únicamente puede dictar normas reglamentarias de la institución que tiendan a ampliar su competencia hasta llegar al objetivo constitucional que impone el artículo 118, de que ‘todos los juicios criminales ordinarios’ se terminen ‘por jurados’, siendo más que claro el sentido o dirección de la única facultad legislativa subsistente del Legislador entrerriano, que de ningún modo podía dictar normas regresivas, tal como lo ha hecho”.
Regla de oro
En aquella línea argumental, Dumon entendió que “de tal forma, con el dictado de la norma analizada, se ha violado la regla de oro del artículo 28 de la Constitución Nacional, porque la modificación de la Ley 11.222 claramente importó una ‘alteración’ – por sustracción -abiertamente inconstitucional por violación de los principios de legalidad y de razonabilidad, inadmisible en el Estado de Derecho, porque en vez de tender a la implementación total del instituto de juicios por jurados ha retaceado su competencia, haciéndolo, como se dijo, sin facultad constitucional para ello - violando el debido proceso adjetivo -, y de modo arbitrario y carente de todo sustento constitucional -vulnerando el debido proceso sustancial” el artículo 28 de la Carta Magna nacional determina: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Restringió
El magistrado recordó que “… la reforma de la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos – Ley 11.222-, restringió la competencia de los jurados populares a delitos con penas superiores a 20 años, tal como surge de la redacción actual del artículo 2º de la modificada Ley 10.746, que dice en lo pertinente: ‘Artículo 2: Competencia. Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión…”.
También sopesó que “por su parte, el artículo 2º de la Ley 11.222, impuso su aplicación inmediata, estableciendo: ‘Aplicación inmediata. Las disposiciones de la presente se aplicarán en forma inmediata a partir de su vigencia, excepto para aquellas causas en las que se hubiere celebrado la audiencia del artículo 25 de la Ley N° 10.746’”.
En aquella línea de abordaje del conflicto, el juez expresó que “es en base a esta última disposición que la representante de la Fiscalía ha formulado su pretensión de reencausar el proceso, por entender que no queda comprendido dentro de la competencia del Juicio por Jurados que define la Ley 10.746 reformada, sino que corresponde el enjuiciamiento del caso por el proceso común, regulado por el CPP., a lo que se ha opuesto la Defensa Técnica del imputado, por los argumentos recreados”.
En aquel contexto, Dumon expresó: “Pues bien, adelanto desde ya que, en el caso, se pone indefectiblemente en juego la constitucionalidad de la reforma introducida por la Ley 11.222 a la Ley 10.746 de Juicio por Jurados, en tanto importó una modificación de la competencia originariamente definida por la ley de implementación del instituto en la provincia, debiendo avanzarse en ese análisis para poder dar solución al tema propuesto”.
Citando jurisprudencia, entendió que “frente al mandato de establecer el juicio por jurados no puede caber la menor duda acerca de que nuestra Constitución tornó imperativo para nuestro país un procedimiento penal cuyo eje principal era la culminación en un juicio oral, público, contradictorio y continuo, como base de la sentencia penal”.
Dumon precisó que “a través de la Ley 10.746 la Provincia de Entre Ríos dio cumplimiento – aunque parcial – al mandato Constituyente que estableció que los juicios criminales deben realizarse por jurados, conforme surge del plexo normativo integrado por los artículos 24, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional, que a su vez se ve complementado por el artículo 122, inciso 23, de la Constitución Provincial”.
Fuente: APFDigital
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