Asalto a la Sala de Casinos: Dos imputados reconocieron ser los autores del robo ocurrido en 2021

A cuatro años y diez meses del asalto a la Sala de Casino Neo Game de Paraná, y tras un complejo derrotero que comenzó con la nulidad del veredicto de culpabilidad que dictó un jurado popular por un tecnicismo, dos de los cuatro imputados reconocieron en un juicio abreviado que participaron del atraco. Uno ya había reconocido su rol en 2024. El cuarto lo haría el lunes 26 a las 9.




El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal, adelantó que dará a conocer su resolución respecto del juicio abreviado que le presentaron este viernes los imputados Gustavo Adrián Cabrera y Alfonso Mildemberger, por su participación en el asalto a la Sala de Casino Neo Game, en el barrio San Agustín, en Paraná; ocurrido el 19 de octubre de 2021. El juez participó de la audiencia por vía remota.


Por este hecho, que fue debatido ante un jurado popular en noviembre de 2022 y el veredicto anulado porque en los alegatos de apertura se mencionaron los antecedentes condenatorios de uno de los acusados, lo que está prohibido en la Ley de Juicio por Jurados, Eric Santini, resolvió el 27 de febrero de 2024 su situación procesal mediante un juicio abreviado en el que aceptó cumplir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito Robo agravado por el empleo arma de utilería, o sea de juguete.


Respecto del cuarto imputado, Héctor Emanuel Cejas, por una penosa situación familiar que atraviesa la defensora Corina Beisel, se acordó prorrogar la audiencia para el lunes 26 a las 9, en la que el juez volverá a conectarse por vía remota. En este sentido, el juez adelantó que dará a conocer su resolución respecto de todos los acuerdos, el jueves 30 de abril a las 8.


En la audiencia, el fiscal Juan Manuel Pereyra, tras desarrollar la evidencia que las partes convinieron en transformar en prueba, solicitó que se imponga Cabrera la pena de cuatro años de prisión efectiva, que es comprensiva de la que cumplía por un año de cumplimiento condicional desde el 2 de mayo de 2019, y le fue revocada. Así, la pena quedó integrada por el monto de tres años y siete meses por este hecho, y lo que le quedaba por cumplir de aquella que le impuso la jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli.


Respecto de Mildemberger, el acuerdo consistió en la pena de tres años de cumplimiento condicional, más la observación de normas de conducta por el plazo de la condena y la realización de tareas comunitarias no remuneradas por 96 horas a cumplir por cada año de la condena. También se le recordó que si bien durante todo el proceso no se registraron actos violentos, molestos o perturbadores a las víctimas y testigos, deberá continuar así.


En el acuerdo se destacó la incorporación de la declaración ampliatoria de Santini, que declaró que él sabía que el arma que portaba era de juguete y que la que portaba Cejas, no funcionaba. Así, las partes acordaron recalificar el hecho que originariamente fue subsumido en la calificación de Robo agravado por el uso de arma de fuego, por la figura atenuada de Robo agravado por el uso de arma de utilería.


Complejo derrotero


El hecho ocurrió el 19 de octubre de 2021. Se detuvo a cuatro personas que fueron condenadas tras un juicio por jurados que se realizó en noviembre de 2022 y luego se anuló por cuestiones técnicas. Se discutió hacer el juicio en otra jurisdicción y se concedió, ero luego se dio marcha atrás y luego se volvió a discutir el cambio de jurisdicción por los sucesivos recursos que presentaban las partes.


El 10 de noviembre de 2022, tras cuatro jornadas de debate y luego de una dilatada deliberación, un jurado popular declaró por unanimidad culpables a Santini, Cejas y Cabrera, como coautores del delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego; en tanto que a Mildemberger lo consideró partícipe o cómplice primario de aquel delito.


Aquel veredicto fue anulado a fines de julio de 2023 por una sentencia de la Cámara de Casación de Paraná que entendió que se quebrantó la Ley de Juicio por Jurados, el Código Procesal Penal y el sistema acusatorio.


La Cámara añadió que por parte del juez técnico se realizaron consideraciones respecto a los antecedentes condenatorios de uno de los imputados que pudieron influenciar al jurado con el ingreso indebido de información y que se violaron los topes cuando no se le informó al jurado sobre una opción que comprendía un delito menor incluido.


En procura de un jurado imparcial


A fines de septiembre de 2023, tras la anulación del veredicto, el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, hizo lugar al pedido de tres defensas que argumentaron que por la difusión que tuvo el caso no sería posible constituir un jurado imparcial con vecinos de Paraná que no estén en conocimiento de las instancias del proceso, tal como lo dispone la Ley de Juicio por Jurados, y dispuso la prórroga de jurisdicción para la realización de un nuevo debate ante un nuevo jurado.


El 30 de mayo de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia resolvió “hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por Eduardo Gerard, defensor de Gustavo Adrián Cabrera y por Tulio Kamlofsky y Constanza Bonazzola, en ejercicio de la defensa de Alfonso Martín Mildenberger, contra la resolución Nº 209 dictada el 24 de octubre de 2023 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, confirmándose el pronunciamiento dictado en fecha 18 de septiembre por el señor Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Alejandro Grippo”. Así, se ratificaba el cambio de jurisdicción.


A partir de aquella decisión comenzó otro camino procesal. Se comenzó a discutir el principio de juez natural. Es decir, si los tres acusados que quedan en proceso, debían ser juzgados por sus pares o por jueces técnicos. El martes 22 de abril de 2025, la Cámara de Casación hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF), el 23 de octubre de 2024, contra la resolución dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal, el 16 de octubre de 2024, y la revocó. La Cámara remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio y Apelaciones correspondiente, para que continúe con el trámite de la causa, según su estado.



Fuente: APFDigital

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