Condenan a PAMI a entregar un medicamento que se negó a otorgar porque no estaba en el “vademécum”
Se entendió que “la negativa del PAMI en otorgar la autorización para la medicación indicada por la profesional tratante ha repercutido negativamente en la salud del actor…”, constituyendo “una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del accionante”. También que “el tratamiento se encuentra sólidamente fundado por la médica especialista” y “no puede ser desconocido o rechazado…”.
En la resolución se consignó que “constituyendo la sentencia dictada en las acciones de amparo relativas a la cobertura de salud una orden de ejecución en sí misma, en caso de no verificarse el cumplimiento en el plazo otorgado, esta Magistratura dispondrá las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de la manda judicial”.
El juez intervino ante la acción de amparo que presentó el actor, un jubilado de 71 años, afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), que acreditó con copia del carnet de afiliación acompañada a la demanda, que padece Dermatitis Atópica Severa del Adulto. Se trata de una “enfermedad inflamatoria crónica de base inmunológica, de cuatro años de evolución, actualmente sin control de la enfermedad”.
Alonso acotó que “en el presente amparo, el problema surge en tanto el amparista solicitó la cobertura al 100% del medicamento…, y la obra social rechazó la autorización de la droga. La accionada fundó su rechazo en que dicho medicamento no se encuentra incluido dentro del vademécum vigente de esta Obra Social y sugirió evaluar terapia con inmunosupresores como…”.
Alonso agregó que “como consecuencia de esta condición, se le otorgó Certificado de Discapacidad, con diagnostico ‘Anormalidades de la marcha y de la movilidad Dermatopolimiositis’” y que “… la patología que padece el amparista, ha quedado demostrada con la documental acompañada con el promocional; también se encuentra probado la necesidad de contar con la medicación indicada por la profesional que lo asiste”.
Alonso, tras analizar las posiciones de las partes concluyó que “la negativa del PAMI en otorgar la autorización para la medicación indicada por la profesional tratante ha repercutido negativamente en la salud del actor, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del accionante”.
PAMI vs criterios médicos
También precisó que “los argumentos expuestos por la demandada para negar la cobertura no resultan acertados, por cuanto el tratamiento se encuentra sólidamente fundado por la médica especialista, avalado por su especialidad en la materia y su criterio médico, lo que no puede ser desconocido o rechazado por la accionada, puesto a ser la citada profesional de la salud la conocedora de la realidad física y salud de su paciente”.
Alonso sostuvo que “resulta atinado concluir que dicha medicación podría constituir el adecuado tratamiento que requiere el paciente, extremo que, por otra parte, no ha sido desvirtuado por la demandada, la cual no ha aportado fundamento médico alguno, sino que se ha limitado a manifestar que se encuentra fuera de protocolo y ofreciendo un tratamiento alternativo”.
El juez expresó en su resolución que “… es dable destacar que la actitud asumida por la demandada no se puede convalidar. El amparista solicitó la cobertura de los medicamentos prescriptos, fundado en el criterio médico de la profesional que lo asiste. Que en el caso que nos ocupa, la demandada argumenta que se encuentra fuera de protocolo”.
Ante aquel argumento, el fallo consideró que “privar al afiliado del tratamiento indicado por la médica que lo asiste, resulta lesivo para el paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del amparista”.
Prolongado proceso burocrático
El amparista señaló que “tras la solicitud en la obra social de cobertura integral del medicamento…, se inició un prolongado proceso burocrático, caracterizado por evasivas y negativas por parte de la obra social demandada, la cual hasta la fecha se ha negado a autorizar la cobertura del medicamento prescripto”.
También indicó que “luego de haber presentado la documentación médica correspondiente ante PAMI, la única respuesta recibida por parte de la obra social fue que el medicamento se encuentra ‘fuera del vademécum’, por lo que, el 25 de febrero de 2026, presentó una nota de reclamo en las oficinas del PAMI, solicitando la cobertura integral del medicamento reclamado en autos, pero que, el 26 de febrero, la obra social respondió mediante nota a su reclamo, rechazando brindar la cobertura del medicamento… prescripto”.
Entendió y por eso accionó, que “la negativa de PAMI lo coloca en una situación de extrema vulnerabilidad y prolonga su padecimiento, así como el deterioro de su calidad de vida”.
PAMI: “No existió incumplimiento alguno"
Por su parte, la mayor obra social del país, enfatizó en su respuesta que “no existió ni existe acto u omisión por parte de PAMI que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, al amparista”.
Mencionó que PAMI “provee todos los fármacos e insumos por dos vías, siempre que estén en protocolo, una es la de ‘Medicamentos Sin cargo’, con autorización inmediata en sede, y expendio en farmacia con solo presentar el recetario correspondiente y la otra es la de ‘Medicamentos Vía de Excepción’, por la que se autorizan determinados fármacos y/o insumos por PAMI Central, previa intervención de especialistas, conforme parámetros de aplicación establecidos para cada situación”.
Tras aquel planteo, el organismo advirtió que “no existió incumplimiento alguno por parte de PAMI, puesto que, bajo los procedimientos y protocolos vigentes, el afiliado ha accedido a la cobertura de su tratamiento, proponiéndosele además tratamientos alternativos”.
Fuente: APFDigital
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