Piden que el Gobierno informe sobre el cumplimiento del aporte para prestaciones de salud destinado a Bomberos Voluntarios
Se destacó que el Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios es un “servicio público esencial para la protección de la vida, los bienes y el ambiente” y que “su intervención permanente frente a incendios, accidentes, emergencias climáticas, rescates y demás situaciones de riesgo convierte a las asociaciones de bomberos voluntarios en instituciones indispensables para la seguridad”.
Un pedido de informes que ingresó este jueves en la Cámara de Diputados solicitó al Poder Ejecutivo que informe, por intermedio del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Dirección Provincial de Defensa Civil y demás organismos que correspondan, de “manera completa, precisa y documentada”, una serie de puntos vinculados con el “cumplimiento del aporte para prestaciones de salud previsto en el artículo 33, inciso c), de la Ley N° 11.116 y su Decreto Reglamentario N° 4.943/23 —destinado a garantizar, a través de la Asociación Mutual Bomberos Voluntarios de Entre Ríos (Ambver), cobertura de salud a las bomberas y bomberos sin obra social…”.
El pedido refirió que “ante la información que da cuenta de demoras reiteradas en los pagos y en la tramitación de los beneficios establecidos por la normativa vigente, resulta necesario que el Poder Ejecutivo informe de manera completa, precisa y documentada el grado de cumplimiento de sus obligaciones, la ejecución de los recursos destinados a tal fin y las medidas adoptadas para garantizar, sin más demoras, la continuidad de las prestaciones que la ley reconoce a quienes, de manera voluntaria, arriesgan su vida por la seguridad de todos los entrerrianos”.
Así, entre otros puntos, solicitó que se detalle la “cantidad de bomberas y bomberos informados e incorporados efectivamente como beneficiarios, desde la sanción de la ley a la fecha, con indicación de los expedientes tramitados y en trámite y su estado actual; monto abonado y monto adeudado, mes por mes, desde enero de 2024 a la fecha; períodos adeudados o pendientes de regularización, y motivos administrativos, presupuestarios o financieros de la demora”.
La autora del proyecto, la diputada peronista Andrea Zoff, fundamentó el pedido en que “el Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios constituye un servicio público esencial para la protección de la vida, los bienes y el ambiente. Su intervención permanente frente a incendios, accidentes, emergencias climáticas, rescates y demás situaciones de riesgo convierte a las asociaciones de bomberos voluntarios en instituciones indispensables para la seguridad de la comunidad entrerriana”.
Precisó que “en reconocimiento de esa función estratégica, la Provincia de Entre Ríos sancionó en el año 2023 la Ley Nº 11.116, mediante la cual instituyó un régimen de promoción y fortalecimiento del Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios, asumiendo obligaciones concretas destinadas a garantizar su sostenimiento, funcionamiento y desarrollo institucional”. Aquella norma fue reglamentada por el Decreto Nº 4.943/23, del 7 de diciembre de 2023 y precisó el alcance de los beneficios económicos previstos por la ley.
Añadió que “… el artículo 33, inciso b), establece un aporte destinado a la operatividad de las asociaciones equivalente al valor de mil ochocientos (1.800) litros de nafta súper YPF por semestre para cada asociación, disponiendo que su pago deberá efectuarse durante el primer y el tercer trimestre de cada año”.
Zoff consideró que “en consecuencia, si la Provincia asume un rol protagónico en la coordinación regional para la prevención y el combate de incendios, resulta imprescindible que cuente con un Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios debidamente fortalecido y con recursos suficientes para garantizar una respuesta eficaz”.
Por último, señaló que “el propio Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 786, del 27 de marzo de 2026, delegó en el Señor Ministro de Seguridad y Justicia la tramitación, verificación y otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 33, inciso c), de la Ley N.º 11.116, disponiendo expresamente que el mismo se instrumentará mediante resoluciones ministeriales”.
Así, expresó que “en los considerandos del citado decreto se reconoce que la prestación reviste naturaleza asistencial y de seguridad social, destacándose la necesidad de contar con mecanismos administrativos que garanticen celeridad en su tramitación y eviten demoras incompatibles con la finalidad protectora del régimen”.
Fuente: APFDigital
Comentarios
Publicar un comentario